<\/p>\r\n

Se estructura en diez art\u00edculos, una Disposici\u00f3n adicional y tres disposiciones finales.<\/p>\r\n

A lo largo de su articulado se fijan como objetivos concretos: Delimitar las zonas de protecci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n de especies necr\u00f3fagas de inter\u00e9s comunitario; fijar los requisitos previos para autorizar su alimentaci\u00f3n; y establecer los requisitos que deben reunir las explotaciones ganaderas extensivas ubicadas en las zonas de protecci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n del suministro desde ellas de materiales para la alimentaci\u00f3n a estas especies.<\/p>\r\n

En el art. 2 se define qu\u00e9 debe entenderse por especie necr\u00f3faga de inter\u00e9s comunitario presente en Arag\u00f3n y por Zonas de Protecci\u00f3n para su alimentaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y el procedimiento de autorizaci\u00f3n para el uso de cad\u00e1veres de animales provenientes de explotaciones ganaderas con destino a la alimentaci\u00f3n de especies necr\u00f3fagas. Destacamos la necesidad de contar con un informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de conservaci\u00f3n de la biodiversidad, el cual ser\u00e1 vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones.<\/p>\r\n

Se determinan las condiciones que deben reunir las zonas de dep\u00f3sito as\u00ed como las obligaciones de las explotaciones ganaderas autorizadas y se prev\u00e9 un sistema de registro, el contenido de la Informaci\u00f3n y un r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n

Destacamos el contenido de la DA que textualmente dice: \u201cCon car\u00e1cter general, la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones el\u00e9ctricas a\u00e9reas deber\u00e1 respetar una distancia m\u00ednima de 1,5 Km. a cualquier Zona de Dep\u00f3sito autorizada en virtud del presente decreto, si bien dicha distancia podr\u00e1 verse reducida cuando las instalaciones incorporen medidas para evitar los riesgos de colisi\u00f3n o electrocuci\u00f3n de la avifauna cuya suficiencia ser\u00e1 valorada en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por la autoridad competente en medio ambiente. La distancia se ver\u00e1 ampliada a 3 Km. para las instalaciones de energ\u00eda e\u00f3lica\u201d.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 5 de noviembre de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Subproductos animales","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-aragon-subproductos-animales","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-12-05 13:10:15","post_modified_gmt":"2013-12-05 11:10:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10966","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Subproductos animalesLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Subproductos animalesLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n. Subproductos animales","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

11 diciembre 2013

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Subproductos animales

Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas. (BOA núm. 217, de 4 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Subproductos animales no destinados a consumo humano; Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; Explotaciones ganaderas

Resumen:

En el marco del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que supuso la adaptación del régimen jurídico nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de tales subproductos, el Gobierno de Aragón, a pesar de mantener la vigencia del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la autorización de la instalación

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10 diciembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Cataluña. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 4819/2013

Temas Clave: Autorización ambiental; silencio administrativo; autorización contra legem.

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa “XAVIKER, S.L:” contra la Sentencia de la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que resolvió i desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma empresa contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud cursada el 24 de enero de 2008 al Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (O.G.A.U.) de Lleida del Departamento de Medio Ambiente de la GENERALIDAD DE CATALUÑA solicitando ” se tenga por otorgada por silencio administrativo la autorización ambiental solicitada, que fue presentada ante el Ayuntamiento de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de junio de 2007, de acuerdo con lo que establece el articulo 21 de la

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10 diciembre 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Aprovechamientos hidráulicos

Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eduardo Ortega Martin)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4259/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Competencia; Gestión de recursos y aprovechamientos hidráulicos; Inundaciones

Resumen:

El presente recurso trae causa, en primer lugar, de una resolución dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que decidió inadmitir una previa reclamación por el concepto de responsabilidad patrimonial administrativa al entender que en la fecha en que se produjeron los hechos, diciembre de 2010, la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir, le correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo tiempo, se impugna la desestimación por silencio administrativo negativo de la Junta de Andalucía de otra reclamación deducida por la actora del mismo contenido. Junto a estas pretensiones, se solicita una indemnización de 50.994,38 euros.

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10 diciembre 2013

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Zonas de Especial Protección para las Aves

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 750/2013, de 26 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: STSJ CV 3193/2013

Temas Clave: Red de Zonas de Especial Protección para las Aves

Resumen:

Constituye el núcleo de este recurso el Acuerdo de 5 de junio de 2009 del Consell de la Comunidad Valenciana, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves de la Comunidad Valenciana. Más concretamente, se impugna el citado acuerdo en relación a la ZEPA número 43, denominada Sierra Escalona dehesa de Campoamor.

La actora pretende la nulidad del citado acuerdo esgrimiendo diversos motivos. En primer lugar, señala que la delimitación de la ZEPA no responde a criterios ornitológicos, echándose en falta en el informe técnico sobre la propuesta de ampliación una referencia a la metodología empleada para realizar el estudio de la avifauna de la zona, siendo además, un informe carente de rigor y que no justifica lo suficiente la ampliación de la Zona.

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9 diciembre 2013

Artículos

Artículo doctrinal: “La revitalización del centro histórico de Málaga y el ruido”

Título: “La revitalización del centro histórico de Málaga y el ruido”

Fecha de recepción: 07/ 11/ 2013

Fecha de aceptación: 26/ 11/2013

Autora: Dª. Laura Redondo Rubio de la Torre. Máster en Regulación Económica y Territorial, especialidad en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente por la Universidad de Málaga. Ingeniera Técnica de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen por la Universidad de Málaga

Resumen: La regeneración y potenciación de los Centros Históricos de los municipios está a la orden del día. En el caso concreto del Centro Histórico de Málaga la revitalización se encauza en dos sentidos: el poblacional y el económico; éste último basado en gran parte en el turismo, el ocio y la restauración. Los resultados que pueden estar emanando de esta revitalización experimentada en la zona, en algunos casos pueden estar traduciéndose en posibles incompatibilidades debido a la aparición de conflictos acústicos ya que la contaminación acústica está altamente ligada al desarrollo económico de una ciudad. Esta forma de contaminación se ve alimentada si los criterios que pretenden regular dicho desarrollo no compatibilizan con los criterios que defienden el crecimiento o mantenimiento poblacional.

Palabras

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