<\/p>\r\n

Esto supone que las industrias de esta naturaleza deber\u00e1n presentar para poder iniciar su actividad y con car\u00e1cter previo a su funcionamiento, una declaraci\u00f3n responsable, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de la normativa vigente.\u00a0 Paralelamente, el RIAA, tiene naturaleza administrativa, no siendo por tanto un registro constitutivo, sino una herramienta de la propia Administraci\u00f3n para poder disponer de la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\r\n

La presente norma se estructura en cinco cap\u00edtulos, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\r\n

Los requisitos que deben cumplir las industrias agrarias y alimentarias para iniciar su actividad y sus modificaciones se contienen en el Cap\u00edtulo II. El r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable y su tramitaci\u00f3n se regula en el Cap\u00edtulo III, en el que se establece que bastar\u00e1 su presentaci\u00f3n para poder ejercer la actividad. La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro se determinan en el Cap\u00edtulo IV. Por \u00faltimo, el r\u00e9gimen sancionador se contiene en el Cap\u00edtulo V. Las Disposiciones Transitorias contienen la integraci\u00f3n en el Registro, el mantenimiento de los n\u00fameros de inscripci\u00f3n de los establecimientos que realicen la actividad de envasado y\/o embotellado de vino y\/o bebidas alcoh\u00f3licas y el r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\r\n

Debemos puntualizar que las industrias agrarias y alimentarias abarcan\u00a0 los sectores c\u00e1rnico, del pescado, de transformados vegetales, de aceites y grasas, l\u00e1cteo, de la moliner\u00eda, de productos para la alimentaci\u00f3n animal, de productos de panader\u00eda y pastas alimenticias, de otros productos alimenticios, de bebidas, del tabaco, de la madera, de los productos silvestres, de biomasa y materia prima org\u00e1nica para la obtenci\u00f3n de energ\u00eda renovable, de los abonos y sustratos, del almacenamiento frigor\u00edfico polivalente y de otras industrias agrarias y alimentarias que son competencia del Departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 7 de diciembre de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Queda derogada la Orden de 6 de marzo de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre actualizaci\u00f3n de datos registrales de las Industrias Alimentarias, as\u00ed como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que en esta materia contradigan o se opongan al presente Decreto.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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11 diciembre 2013

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Industrias agrarias y alimentarias

Decreto 422/2013, de 7 de octubre, sobre regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV núm. 212, de 7 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Declaración responsable; Industrias agrarias y alimentarias; Registro

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para la planificación, ordenación y desarrollo del sector agrario y alimentario.

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11 diciembre 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Cooperación Agrícola

Decisión núm. 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (DOUE L309/50, de 19 de noviembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Agricultura; Medio Rural; Cooperación

Resumen:

A través de esta decisión y con arreglo al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, de una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317, de 15 de diciembre de 2000) se establecen los estatutos del denominado Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (con las siglas CTA). Unos estatutos que ahora se establecen y que suponen una modificación de los que regían al Centro con anterioridad.

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11 diciembre 2013

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Subproductos animales

Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas. (BOA núm. 217, de 4 de noviembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Subproductos animales no destinados a consumo humano; Zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario; Explotaciones ganaderas

Resumen:

En el marco del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, que supuso la adaptación del régimen jurídico nacional a un nuevo marco normativo de la Unión Europea en relación con la utilización de tales subproductos, el Gobierno de Aragón, a pesar de mantener la vigencia del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, por el que se regula la autorización de la instalación

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10 diciembre 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Cataluña. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 4819/2013

Temas Clave: Autorización ambiental; silencio administrativo; autorización contra legem.

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa “XAVIKER, S.L:” contra la Sentencia de la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que resolvió i desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma empresa contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud cursada el 24 de enero de 2008 al Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (O.G.A.U.) de Lleida del Departamento de Medio Ambiente de la GENERALIDAD DE CATALUÑA solicitando ” se tenga por otorgada por silencio administrativo la autorización ambiental solicitada, que fue presentada ante el Ayuntamiento de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de junio de 2007, de acuerdo con lo que establece el articulo 21 de la

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10 diciembre 2013

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Aprovechamientos hidráulicos

Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eduardo Ortega Martin)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 4259/2013

Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Competencia; Gestión de recursos y aprovechamientos hidráulicos; Inundaciones

Resumen:

El presente recurso trae causa, en primer lugar, de una resolución dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que decidió inadmitir una previa reclamación por el concepto de responsabilidad patrimonial administrativa al entender que en la fecha en que se produjeron los hechos, diciembre de 2010, la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir, le correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo tiempo, se impugna la desestimación por silencio administrativo negativo de la Junta de Andalucía de otra reclamación deducida por la actora del mismo contenido. Junto a estas pretensiones, se solicita una indemnización de 50.994,38 euros.

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