Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Abonos; Suelo; Envases; Etiquetas; Comercialización; Registros administrativos
Resumen:
Para resumir esta norma es necesario partir de la idea básica de que el suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado cuya degradación debe evitarse, de tal manera que la utilización de nuevos productos como fertilizantes precisa de una regulación, a través de la cual no se provoquen efectos nocivos sobre el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
Con este real decreto se pretende concretar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2003/2003, respecto de las que dicha norma establece que deben ser desarrolladas y completadas por los Estados miembros, y refundir y actualizar la normativa nacional existente relativa al resto de los abonos y a todo tipo de enmiendas, si bien el real decreto 824/2005, de 8 de julio, que se deroga, permanece prácticamente invariable.
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE núm. 161, de 6 de julio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Derecho comunitario; Procedimiento sancionador; Deuda pública
Resumen:
Hemos seleccionado esta norma por la repercusión que pudiera ocasionar el incumplimiento de la normativa medioambiental proveniente de la Unión Europea. De hecho, este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en la DA2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según la cual, cuando las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran obligaciones derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que se devenguen.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de julio de 2013, asunto C-515/11, Deutsche Umwelthilfe eV y Bundesrepublik Deutschland
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: acceso del público a la información medioambiental; Directiva 2003/4/CE; facultad de los Estados miembros de excluir del concepto de “autoridad pública” previsto en dicha Directiva a las entidades que actúen en calidad de órgano legislativo; límites.
Resumen:
En este asunto se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 2, número 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2520/2013
Temas Clave: Aguas; Concesiones
Resumen:
En este caso se cuestiona una Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se deniega la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas en la unidad hidrogeológica 02:06.
La recurrente alega falta de motivación de la resolución recurrida que es rechazada por la Sala al entender que la denegación se basó en un Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento resultaba incompatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero. Por otra parte, la resolución también se refiere a que la concesión es un acto discrecional que se adopta en función del bien común implicado en ella, salvaguardando en todo caso la disponibilidad del recurso hídrico y su explotación racional, teniendo además en cuenta la preocupante situación
Reglamento (UE) núm. 750/2013 de la Comisión de 29 de julio de 2013 que modifica el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DOUE L 212/1, de 7 de agosto de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Fauna y Flora Silvestres; Comercio de especies silvestres
Resumen:
Mediante este Reglamento se procede a modificar el texto del anexo del Reglamento relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Concretamente el texto, que ahora es modificado, se refiere a las notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D. Listas que enumeran las especies de animales y plantas cuyo comercio se encuentra limitado o controlado; listas que, a su vez, incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
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