18 noviembre 2008

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Comentario. "Ley 10/2008, de Residuos de Galicia"

Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187

Antecedentes

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.

Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.

Con la aprobación de la presente Ley 10/2008, de residuos de Galicia, se lleva a cabo la regulación de la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, extendiendo su ámbito de aplicación no sólo a los residuos urbanos, como lo hacía la Ley 10/1997, sino también a los residuos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la fecha carecían en Galicia de una regulación con rango de ley.

La Ley 10/2008 de residuos de Galicia, se enmarca en lo dispuesto en la Directiva comunitaria 2006/12/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos, e incorpora los principios contemplados en los programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente natural y en la Ley básica 10/1998, de 21 de abril, entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

Objeto

El objeto de la Ley 10/2008, de residuos de Galicia es establecer el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

Concepto de Residuo

La Ley 10/2008, de residuos de Galicia, incorpora de modo novedoso, respecto a la legislación estatal, los criterios mantenidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto al concepto de residuo, al excluir de tal consideración, y según el artículo 4.1:

“- Los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producción, transformación o consumo que no tengan modificadas sus propiedades y características originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente.

– Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosas generadas en un proceso productivo que se reincorporan al mismo.

– Los materiales, objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos que se incorporen al ciclo productivo.

– Las tierras y rocas no contaminadas de excavación utilizadas para la restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.”

Planificación en materia de Residuos

Se contempla la posibilidad de adoptar distintos Planes de Residuos por parte de las Administraciones Públicas, regulándose en detalle el contenido mínimo de los mismos.

Por un lado, destacan por encima de todos, los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia, que tendrán carácter vinculante para cualquier instrumento de planeamiento urbanístico.

Por otro lado, también se contemplan de modo específico, los Planes de Residuos que pueden adoptar las Entidades Locales, y que deberán ser notificados a la Xunta de Galicia, debiendo acomodarse a las previsiones de los Planes de Residuos de la Xunta de Galicia.

Intervención Administrativa

Las actividades de producción de residuos y de gestión de residuos deberán disponer de autorización administrativa previa, emitida por la Consellería de Medio Ambiente, siendo requisito previo para ello disponer de un seguro de responsabilidad civil, o bien prestar una fianza u otra garantía equivalente, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Respecto a las actividades de producción de residuos sometidas a la obligación de disponer de autorización administrativa, serán:

  • La instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos
  • La ampliación y modificación sustancial o el traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos
  • Industrias o actividades productoras de residuos que no tienen la consideración de peligrosos y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera presentar la gestión de los residuos producidos

Por su parte, estarán también sometidas a la obtención de autorización administrativa las siguientes actividades de gestión de residuos:

  • El almacenamiento, valorización y eliminación de residuos
  • El transporte de residuos peligrosos cuando quienes los transportan asumiesen la titularidad de los residuos en el momento de la recogida en el lugar de producción

Se contempla al margen de estas autorizaciones, la exigencia para quienes sean titulares de las actividades de producción y gestión de residuos distintas de las señaladas anteriormente la obligación de notificar su actividad a la Consellería de Medio Ambiente, para su inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.

Respecto a las obligaciones de quienes produzcan, posean y gestionen residuos podemos destacar como novedad la gestión diferenciada que se contempla para los residuos generados por las actividades industriales y comerciales.

Puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos

Se regula el régimen de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos, estableciendo que quienes sean responsables de poner en el mercado estos productos, deberán con anterioridad a la puesta en el mercado de los mismos:

a) Obtener de quienes los fabricaron información suficiente sobre la cantidad y características de los residuos que, previsiblemente, puedan generarse, y los sistemas de gestión a los que habrían de someterse los mismos, así como, en caso de que contengan sustancias o preparados peligrosos, la ficha de datos de seguridad de los correspondientes productos.

b) Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la adecuada gestión de los residuos derivados de sus productos cuando las características de los mismos no permitan su gestión a través de los sistemas e instalaciones en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Suelos Contaminados

En la Ley de Residuos de Galicia también se contemplan algunas previsiones respecto al procedimiento para la declaración de suelos contaminados en Galicia.

Así se establece el plazo de un año para notificar la resolución de declaración de un suelo como contaminado a contar desde el inicio del procedimiento y se establece el contenido mínimo que debe reunir esta declaración. Se designa a la Consellería de Medio Ambiente como órgano competente para exigir la anotación registral de la declaración de suelo contaminado.

Asimismo, queda establecido el contenido mínimo de los acuerdos voluntarios que, en su caso, puedan ser celebrados para las operaciones de limpieza y recuperación de suelo, que, en todo caso, habrán de ser autorizados por el órgano competente de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

También se señala que la declaración de un suelo como contaminado obliga a su descontaminación, cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que esa contaminación se produjo.

Especial atención se presta a las repercusiones de la declaración de un suelo contaminado sobre la planificación urbanística, ya que no podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados.

Regeneración de espacios degradados

La Ley 10/2008, también regula la regeneración de espacios degradados y establece que serán responsables de esa degradación en primer término la persona física o jurídica que efectuó el vertido inadecuado de los residuos y, solidariamente, quienes produzcan o posean los mismos, salvo que estos últimos los hubieran entregado a quienes tengan autorización para gestionar esa actividad.

A mayores, respondiendo así a la situación histórica peculiar de la gestión de residuos en Galicia, caracterizada por una deficiente gestión de los residuos en el ámbito local, se regula que, en aquellos supuestos en que quien tenga la responsabilidad de la degradación sea el ayuntamiento, las actuaciones de regeneración necesarias sean promovidas por el propio ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado.

Subvenciones a la producción limpia y a la implantación de las mejores técnicas disponibles

Respecto al fomento de la prevención en la producción de residuos, se reconoce la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda conceder subvenciones para incentivar la producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles.

Autoanálisis ambiental

Se trata de una novedad importante, ya que la Ley de Residuos de Galicia introduce la obligación para las empresas cuya actividad se determine reglamentariamente de realizar un autoanálisis medioambiental con periodicidad anual, tras la declaración, si procede, de ecoeficiencia.

Potestad Sancionadora

La ley atribuye a la Administración de la comunidad y a las entidades locales la potestad sancionadora para instruir y resolver sobre unos u otros procedimientos. No obstante, la Administración autonómica será, en cualquier caso, competente en aquellos procedimientos donde los hechos constitutivos de la infracción afectan a más de un término municipal.

Se contempla la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer en sus ordenanzas, como alternativa a la multa, y en caso de infracción por abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos, la posibilidad de que quienes cometan una infracción realicen, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.

Entrada en Vigor

La Ley 10/2008, de residuos de Galicia entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGA.