La Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 que establecía las normas mínimas para la protección de cerdos, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Para lograr una mayor racionalidad y claridad, se procede a la codificación de dicha Directiva.
Se establecen en esta Directiva 2008/120/CE, unas normas mínimas comunes para la protección de los cerdos de cría y de engorde, a fin de asegurar el desarrollo racional de la producción.
Los Estados miembros velarán por que todas las explotaciones cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 y en el Anexo I, relativos a:
- superficie del suelo libre por categoría de cerdo
- revestimiento del suelo de las explotaciones
- prohibición de ataduras de las cerdas y cerdas jóvenes
- suministro de agua y de alimentación suficiente por animal
- formación del personal encargado del cuidado de los cerdos
- niveles máximos de ruido
- nivel de iluminación mínima
- condiciones de los locales de estabulación
Además se contienen disposiciones específicas para las distintas categorías de cerdos: verracos, cerdas y cerdas jóvenes, lechones, cochinillos destetados y cerdos de producción.
Derogación.
Se deroga la Directiva 91/630/CEE, modificada por los actos indicados en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional, de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Entrada en vigor.
Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.