Durante los pasados meses de mayo y junio fueron publicados en el DOUE los dos Reglamentos y seis Directivas que componen el tercer paquete de medidas en materia de seguridad marítima y portuaria de la Unión Europea.
El objetivo último de este tercer conjunto de instrumentos es reforzar la legislación comunitaria vigente en materia de seguridad marítima y conservar la integridad ambiental del medio marino; ello se pretende lograr incidiendo en el ámbito normativo que regula la inspección de buques y los mecanismos diseñados para garantizar una respuesta en caso de accidente, a través del desarrollo de un marco común para la investigación de accidentes, la introducción de normas sobre la indemnización de los pasajeros en caso de accidente y el refuerzo del régimen de responsabilidad de los armadores.
Proyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A de 19 de junio de 2009)
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas.
Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente es uno de los objetivos fundamentales que se pretende a través del REACH. Por ello, dado que el incumplimiento de lo en él dispuesto podría resultar en graves perjuicios para ambos bienes, la norma obliga a los Estados miembros a definir un régimen sancionador.
El pasado 19 de junio fue publicado en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley que vendría a definir este régimen. Destacamos a continuación los
Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 24 de junio de 2009)
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Esta última Directiva fue modificada por laDirectiva 2009/7/CE de la
Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DOUE nº 120, de 15 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
Entre los recursos naturales, cuya utilización prudente y racional se insta en el artículo 174, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, figura el petróleo, que ocupa un lugar principal en el consumo energético de la Unión Europea, pero que constituye asimismo una fuente importante de emisiones contaminantes.
En principio, los vehículos limpios y energéticamente eficientes tienen un precio más alto que los tradicionales.
La creación de una demanda suficiente de este tipo de vehículos podría permitir la aparición de economías de escala que darían lugar a una reducción de los costes.
Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2009 relativa a la definición de los criterios de clasificación aplicables a las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (DOUE nº L102, de 22 de Abril de 2.009)
Antecedentes.
La Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, preveía en su artículo 22 apartado 1, que antes del 1 de mayo de 2008, la Comisión adoptaría, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 23, apartado 2, las disposiciones necesarias para, entre otras cuestiones, llevar a cabo las siguientes actividades:
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