Decisión núm. 5/2013 del Comité de Embajadores ACP-UE de 7 de noviembre de 2013, relativa a los estatutos del Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (CTA) (DOUE L309/50, de 19 de noviembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Agricultura; Medio Rural; Cooperación
Resumen:
A través de esta decisión y con arreglo al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, de una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317, de 15 de diciembre de 2000) se establecen los estatutos del denominado Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural (con las siglas CTA). Unos estatutos que ahora se establecen y que suponen una modificación de los que regían al Centro con anterioridad.
Directiva 2013/51/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DOUE L296/12, de 7 de noviembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Aguas; Sustancias Radioactivas; Sanidad
Resumen:
Mediante esta Directiva se establecen los establece los requisitos para la protección de la salud de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. Fijándose, para ello, valores paramétricos, frecuencias y métodos de control de las sustancias radiactivas. Lo cual se efectúa sobre la base de que es competencia comunitaria la adopción de normas básicas de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes; si bien, dejando la libertad propia de cada Estado miembro para fijar previsión más allá de las normas mínimas establecidas por la presente directiva por la Comunidad. Y excluyéndose de su ámbito de aplicación a las aguas
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1030/2013 de la Comisión de 24 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. (DOUE L 283/15, de 25 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Etiquetado; Control; Acuicultura
Resumen:
El Reglamento (CE) 889/2008 establece las medidas para la aplicación de los requisitos básicos de la producción de animales de la acuicultura y de algas marinas fijados en el Reglamento 834/2007. Concretamente el artículo 95.11 del primero de los reglamentos citados, prevé que las autoridades nacionales pueden autorizar, durante un período que expira el 1 de julio de 2013, que las unidades de producción de animales de la acuicultura y de algas marinas que estén establecidas y produzcan con arreglo a normas ecológicas aceptadas antes del primero de enero de 2009 mantengan su estatuto de unidad ecológica en
Decisión del Consejo de 30 de septiembre de 2013 sobre la aplicación del Reglamento núm. 41 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido (DOUE L263/15, de 5 de octubre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Ruido; Motocicletas
Resumen:
Con la adopción de esta Decisión la Unión Europea se adhiere al Reglamento núm.41 de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido. Un reglamento en el que se contienen requisitos armonizados mediante los cuales se pretende eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común. (DOUE L255/5, de 27 de septiembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Ayudas; Política Agrícola Común
Resumen:
Mediante este Reglamento de Ejecución se procede a la modificación del anexo octavo del Reglamento (CE) de conformidad con lo dispuesto en el propio anexo de este reglamento de ejecución; anexo en el que se recogen los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 40 del citado Reglamento. Debiéndose recordarse, por tanto, que el señalado precepto establece que el valor total de todos los derechos de pago asignados y de los límites fijados de conformidad con los artículos 51.2 y 69.3, de dicho reglamento, o, para 2009, de conformidad con el artículo 64.2 del Reglamento núm. 1782/2003, no podrá ser superior al correspondiente límite máximo nacional
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