Reglamento (UE) núm. 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 relativo a los traslados de residuos. (DOUE L 189/135, de 27 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Residuos; Traslado de Residuos
Resumen:
Se procede a la modificación del Reglamento (CE) núm. 1013/2006 para paliar las observadas divergencias y lagunas en la ejecución y en las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades que participan en las inspecciones de los Estados miembros. De tal modo que se procede a reforzar las disposiciones sobre medidas ejecutivas e inspecciones fijadas en el artículo 50 del Reglamento con el objeto de garantizar una planificación periódica y coherente de tales inspecciones. Un refuerzo consistente en incluir la obligación de establecerse planes de inspección para las inspecciones; planes que habrán de basarse en una evaluación de riesgos e incluir una serie de elementos clave y que podrán ser elaborados por separado o como parte claramente determinada de otros planes. Se incluye, también, la obligación de informar públicamente sobre el resultado de las inspecciones y las
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 707/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DOUE L 186/56, de 26 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Fitosanitarios; Riesgos Fitosanitarios
Resumen:
Por medio del Reglamento de 2008 concretos Estados o zonas de Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectado pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que el organismo nocivo en cuestión no estaba presente en el Estado miembro o en la zona afectada o para completar los esfuerzos de erradicación del mismo. Así, después de pasado ese tiempo y recibida la información facilitada por los Estados se procede a la modificación del anexo del citado Reglamento, a fin de adaptar su contenido a la situación actual de aquellas zonas. Así, por ejemplo, se incluye que ahora Madeira no es reconocida como parte de la
Directiva 2014/80/UE de la Comisión de 20 de junio de 2014 que modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DOUE L 182/52, de 21 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Aguas; Aguas Subterráneas
Resumen:
En esta ocasión se procede a la modificación del anexo II de la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; modificaciones consistentes en una serie de adaptaciones técnicas. Así, es modificado el punto tercero de la parte A del anexo; en el punto primero de la Parte B se añaden las entradas referidas a nitritos y a fósforo; y, se sustituye en su totalidad la Parte C referida a la información que deben facilitar los Estados miembros en relación con los contaminantes y sus indicadores para los que se hayan estableció valores umbral.
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación
Normas Afectadas: es modificado el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa
Reglamento Delegado (UE) núm. 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 179/26, de 19 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Cambio Climático; Contaminación Atmosférica
Resumen:
Con este Reglamento se establece normas sobre los requisitos relativos a un sistema de inventario de la Unión, especificando las normas relativas a la preparación y gestión del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, incluidas normas sobre la cooperación con los Estados miembros durante del proceso de notificación anual y el examen del inventario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Asimismo, establece una serie de normas sobre los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente que han de aplicar los Estados miembros y la Comisión en la determinación y presentación del inventario de gases
Reglamento de Ejecución (CE) núm. 644/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. (DOUE L 177/42, de 17 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Productos Agrícolas; Importación
Resumen:
El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos fue desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1235/2008 de la Comisión. Concretamente, ahora se modifica éste último en lo referido a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. Concretamente, en el anexo III del Reglamento de 2008 se recoge la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento comunitario de 2007; lista que ahora se ve ampliada incluyendo como tercer país a Canadá, incluyendo nuevos organismos de control para los productos
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