Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2008 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)
A través de esta Decisión, la Comunidad Europea aprueba, la firma del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (denominado como «el Convenio de Barcelona») fue adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976, y enmendado el 10 de junio de 1995, se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE (1) y 1999/802/CE (2) del Consejo.
Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Programa de actuación aplicable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
El pasado 9 de enero entró en vigor la Orden de 18 de noviembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 8 de enero de 2009, núm 4. pág. 39; rect. BOJA 14 de enero 2009, núm 8, pág. 39) aprobando así el Programa de Actuación en zonas vulnerables a la contaminacion procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, que sustituye al instrumento homólogo hasta ahora en vigor desde 2001.
Pese a que las medidas contempladas en ambos Programas persiguen los mismos objetivos de prevención y reducción de la contaminación causada por nitratos procedentes de fuentes agrarias, en esta ocasión se ha optado por un enfoque basado en el establecimiento de distintos niveles de actuación en relación con las actividades agrarias y ganaderas, de forma que la intensidad del control administrativo al que se verán sometidas estas actividades pasa a depender de la
Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOUE nº L8, de 13 de Enero de 2.009)
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tiene por objetivo fundamental, lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
La Unión Europea, como parte que ha ratificado la Convención debe adoptar medidas para conseguir la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello dictó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, por la que se estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una
Decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 2008 por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DOUE nº L 6/68 de 10 de Enero de 2009)
Conforme a la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, después de producirse un accidente grave, el industrial debe informar de tal circunstancia a las autoridades competentes, para que éstos informen a su vez a la Comisión.
Así, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva exige a los Estados miembros que informen a la Comisión, tan pronto como sea posible, de los accidentes graves que hayan ocurrido en su territorio y que respondan a los criterios del anexo VI. El artículo 15, apartado 2, de la Directiva dispone que, tan pronto como se haya recopilado la información establecida en el artículo 14, los Estados miembros informen a la Comisión del resultado de su análisis del accidente y le remitan sus recomendaciones de medidas preventivas futuras.
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)
Antecedentes
La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.
En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.
Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa,
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