Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de julio de 2009).
El Decreto 50/2009 regula el control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminantes, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para ello, la norma articula un régimen de autorización o notificación al que se verán sometidas en particular, las actividades recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, o las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.
Durante los pasados meses de mayo y junio fueron publicados en el DOUE los dos Reglamentos y seis Directivas que componen el tercer paquete de medidas en materia de seguridad marítima y portuaria de la Unión Europea.
El objetivo último de este tercer conjunto de instrumentos es reforzar la legislación comunitaria vigente en materia de seguridad marítima y conservar la integridad ambiental del medio marino; ello se pretende lograr incidiendo en el ámbito normativo que regula la inspección de buques y los mecanismos diseñados para garantizar una respuesta en caso de accidente, a través del desarrollo de un marco común para la investigación de accidentes, la introducción de normas sobre la indemnización de los pasajeros en caso de accidente y el refuerzo del régimen de responsabilidad de los armadores.
Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente (BOE de 29 de junio de 2009).
El Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, establece en su artículo 2 que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 durante los periodos que correspondan.
El objeto de la orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, en vigor a partir de hoy, es la regulación de la minoración correpondiente al año 2007. Lo dispuesto en ésta norma afectará a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular, considerándose excluida su aplicación cuando se trate de instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial, instalaciones a las que hace referencia
Orden ITC/1722/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2008 y el primer semestre de 2009, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, establece que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 durante los periodos que correspondan.
Por su parte, el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, estableció la asignación gratuita a las instalaciones de producción de energía eléctrica de un promedio anual de 53,630 millones de toneladas de CO2 para el citado período. El 2 de noviembre de 2007 el Consejo de Ministros aprobó la asignación individualizada de los derechos de emisión para el correspondiente periodo y el 20 de marzo de
Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE de 29 de junio de 2009).
El artículo 7 del Real Decreto 485/2009, fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas. Asimismo, se establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.
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