Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. (BOJA núm. 38, de 23 de febrero de 2011).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-Ciemat.
Palabras Clave: Ordenación y gestión del litoral; Traspaso de funciones y servicios; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
A través de dicho Real Decreto se procede a la aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Un traspaso que se realiza de conformidad con los propios mandatos constitucionales contenidos en el artículo 132.2 y en el artículo 149.1.23ª de la Carta Magna y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.6 y 184.4e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire
Resumen:
El presente Real Decreto ha derogado los siguientes reglamentos: Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono; Real Decreto 1796/2003, de 26 diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente; y Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Además deroga el antiguo Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire, e incluye disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación.
Por una parte, el reglamento define las actuaciones a realizar por todas las administraciones públicas implicadas en la gestión de la calidad del aire. Por otra parte, y para cada uno de los contaminantes, excepto
Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Entrada en vigor: 30 de enero de 2011
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 334 de 17/12/2010 p. 0017 – 0119
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo 1 de la Directiva, se establecen las normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales. La finalidad es evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales y teniendo en cuenta, siempre que sea necesario, la situación socioeconómica y las especificidades locales del lugar donde se desarrolle la actividad industrial.
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Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 36]. Diario Oficial n° L 009 de 13/01/2011 p. 0011 – 0012
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con su artículo 1, se relaciona la información que deberán presentar los agentes económicos respecto a cada partida de biocombustible o biolíquido, tal como la información relativa a: si la partida se ha certificado o considerado que cumple los requisitos de un régimen voluntario y la denominación del régimen voluntario en cuestión. Además se informará, con excepción de los biocombustibles y biolíquidos obtenidos a partir de desechos o residuos, si la prima se han calculado los gases de efecto invernadero y si el factor de reducción de emisiones debida a la acumulación de carbono en el suelo gracias a una mejora de la gestión agrícola.
Al respecto, el artículo 2 de la Decisión,
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