Tres Nuevas Disposiciones Europeas relativas a los productos Fitosanitarios: Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/127, de 11 de junio de 2011). Reglamento (UE) nº 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DOUE L155/67, de 11 de junio de 2011). Y Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/176, de 11 de junio de 2011)
Autor: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Productos químicos; Fitosanitarios; Ecoetiquetado
Resumen:
Comenzando por el Reglamento 545/2011, de 10 de
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.
Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.
El artículo 2 prevé su ámbito de
Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DOUE L145/2, de 31 de mayo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones de CO2
Resumen:
A través de este Reglamento se quiere facilitar el compromiso europeo relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con meta en el año 2020. Para el logro de dicho objetivo se han de tomar medidas referentes a todos y cada uno de los sectores económicos europeos; así, como en este caso, en el transporte por carretera; principalmente debido a que éste constituye el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y, además, sus emisiones, incluidas las de los vehículos comerciales, continúa aumentando. Así, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos;
Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DOUE L 148/5, de 7 de junio de 2011) . Y Decisión de la Comisión de 9 de junio por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica UE a los ordenadores personales (DOUE L 151/5, de 10 de junio de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Ecoetiquetado
Resumen:
De conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo. Concesión que queda sujeta al cumplimiento de unos criterios ecológicos concretos, cuyo fin es propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía, reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de las mismas, que han de ser revisados a la luz de la evolución tecnológica.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 26 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Autorización ambiental; Licencia Ambiental; Autorización ambiental integrada; Comunicación ambiental; Actividades clasificadas; Disciplina ambiental
Resumen:
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que respecta a las autorizaciones ambiental integrada y unificada y a la comunicación ambiental de instalaciones y actividades, con el fin de evitar y, cuando no sea posible, reducir y controlar en origen, la contaminación y las emisiones que puedan producir, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Hasta la aprobación de la Ley 5/2010, el control ambiental de estas actividades se realizaba a través del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Sin embargo, la citada Ley deja sin aplicación el RAMINP,
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