Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía Nuclear; Autorizaciones; Seguridad Industrial; Transporte; Materiales nucleares; Fuentes radiactivas; Residuos
Resumen:
La promulgación de esta norma responde a la necesidad de adoptar medidas de seguridad en las instalaciones en que se utilizan materiales nucleares y fuentes radiactivas que son usados en múltiples aplicaciones que van, desde la generación nucleoeléctrica hasta su utilización en la medicina, industria, agricultura o investigación.
Esta protección física tiene una gran importancia de cara a la población y el medio ambiente así como para la seguridad nacional e internacional al constituirse en un instrumento esencial para hacer frente a eventuales peligros que puedan ocasionar la liberación de radioactividad o dispersión de contaminación radioactiva, derivados de usos ilícitos o del sabotaje que puedan sufrir las instalaciones nucleares y, en su caso, para mitigar o reducir las consecuencias radiológicas de accidentes o actos dolosos relacionados con
Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía (BOJA núm. 205, de 19 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Plan Director del Olivar; Contrato Territorial de Zona Rural
Resumen:
Estructurada en un título preliminar y cinco títulos ordinarios, la presente Ley tiene por objeto el establecimiento del marco normativo necesario para el mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, el desarrollo sostenible de su territorio, y el fomento de la calidad y promoción de sus productos.
El Título Preliminar determina en su artículo 1 el objeto de la Ley, el espacio geográfico de su aplicabilidad (denominado «territorio de olivar») y el ámbito de actuación desde la perspectiva sectorial que emana del cultivo y sus productos; así como los fines y principios inspiradores en que se basa el texto normativo, en sus artículos 3 y 4.
El Título I, bajo la rúbrica «Instrumentos de gestión sostenible del olivar» es el núcleo más importante de toda la ley, regulando tres tipos de instrumentos: el Plan Director del Olivar (Capítulo I), el
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. (BOE núm. 253, de 20 de octubre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Puertos; Navegación marítima; Transporte de mercancías, viajeros y marítimos; Autorizaciones; Concesiones administrativas; Dominio público portuario estatal; Vertidos; Prevención y lucha contra la contaminación; Residuos
Resumen:
El impacto de nuevos acontecimientos, presididos por un proceso imparable de mundialización de la economía y el comercio, así como la consolidación del mercado interior comunitario y el desarrollo de una política común de transportes, unido al papel fundamental que desempeña una legislación portuaria estable que garantice la competitividad del sistema portuario de interés general, asegurando su contribución al desarrollo económico y social; es lo que precisamente ha motivado la refundición de las normas que hasta este momento regían en materia portuaria, encabezadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con una clara finalidad homogeneizadora y clarificadora del contenido de la normativa.
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Real Decreto 1274//2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE núm.236, de 30 de septiembre de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
Este real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Norma que asumiendo los principios fundamentales del Convenio sobre Diversidad Biológica, creó el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en esta materia. El objeto de dicho Plan es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad; para cuya elaboración han colaborado diversos ministerios y participado las Comunidades Autónomas, consultando
Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 183, de 21 de septiembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Certificación
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, desarrollando las prescripciones del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Estructurado en seis capítulos, el primero de ellos, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales» concreta el objeto y ámbito de aplicación de la norma (artículos 1 y 4), y define hasta un total de 24 conceptos importantes para su comprensión (artículo 3). Asimismo establece que el órgano competente en materia de certificación energética de edificios será la Consejería competente en materia de energía (artículo 5), y dispone las obligaciones de los diferentes agentes implicados en el
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