Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012. (BOR núm. 166, de 28 de diciembre. Corrección de errores BOR núm. 167, de 30 de diciembre de 2011)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza tributaria fundamentalmente, así como otras de carácter administrativo y de organización, con el objetivo de hacer efectiva la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas tributarias, medidas en materia de personal al servicio de la Comunidad y medidas administrativas), y dada su amplia extensión, analizaremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOGV núm. 6680, de 28 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental
Resumen:
La presente Ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa, con la finalidad de poder alcanzar los objetivos de la política económica que el Consell de la Generalitat ha fijado para el año 2012.
Las acciones que contiene la presente norma son numerosas, por lo que nos detendremos tan sólo en aquellas que revisten relevancia desde el punto ambiental, y que pueden ser resumidas en los siguientes puntos:
– El Título I suprime dos tasas de carácter ambiental recogidas en el Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad: la Tasa por el servicio de mantenimiento de especies silvestres, por referirse a servicios en centros de recuperación de fauna, que son de utilidad pública y que no se efectúan normalmente a instancias de terceros; y la Tasa
Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. (BOE núm. 294, de 7 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Real Decreto 1704/2011, de
Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de le eficiencia energética de los edificios de nueva construcción (BOPV núm. 234, de 13 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación
Resumen:
En desarrollo de la Directiva 2010/31/CE y del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, el presente Decreto tiene por objeto regular una serie de funciones ordenadas a garantizar la corrección y efectividad de los Certificados de Eficiencia Energética, su reflejo en las Etiquetas de Eficiencia Energética y el uso de éstas, y la información que en esta materia, la persona vendedora debe suministrar al comprador o compradora a los efectos de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Respecto al Certificado de Eficiencia Energética, una vez reguladas en su Capítulo II algunas cuestiones generales, así como su vigencia (no superior a diez años) y renovación, el Capítulo III crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, adscrito a la Dirección de Energía y Minas, en el que deberán inscribirse el Certificado de Eficiencia
Decreto 223/2011, de 17 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas y se crea el Registro de Explotaciones Porcinas Extensivas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 234, de 9 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ganadería; Bienestar animal; Sanidad animal; Registro explotaciones porcinas extensivas
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto, al amparo del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la creación del Registro Gallego de Explotaciones Porcinas, así como el desarrollo del Real Decreto1221/2009, de 21 de julio, en el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, en aquellos aspectos abiertos a su regulación para las comunidades autónomas.
El Capítulo II es el encargado de crear el Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Extensivas (integrado a su vez en el Registro General de Explotaciones Ganaderas), así como todos los aspectos relativos a la inscripción en el mismo. Destacar, que la inscripción se podrá llevar a cabo por el titular de la explotación o su representante, tanto de manera
|