Se estructura en primer lugar con una introducci\u00f3n, en la que se exponen los antecedentes de la actividad inspectora en el contexto europeo, nacional y auton\u00f3mico y la normativa aplicable en materia de inspecci\u00f3n medioambiental, ambos puntos clave para la elaboraci\u00f3n del presente plan.<\/p>\r\n
A continuaci\u00f3n, se establecen los objetivos que persigue el plan, empezando con el objetivo general, que es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental buscando un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente de Castilla-La Mancha. De la misma manera se especifican los objetivos estrat\u00e9gicos del plan que se concretar\u00e1n en los programas que lo desarrollar\u00e1n.<\/p>\r\n
En el punto 5, se hace referencia al desarrollo del plan en s\u00ed, indicando el \u00e1mbito territorial al que hace referencia y definiendo conceptos legales y t\u00e9rminos clave que se incluyen en el mismo. Tambi\u00e9n se indica en este cap\u00edtulo el \u00e1mbito material de aplicaci\u00f3n del plan, donde se expone una delimitaci\u00f3n con car\u00e1cter general de los aspectos que son objeto de inspecci\u00f3n y un listado de documentos legislativos cuya conformidad ser\u00e1 comprobada.<\/p>\r\n
En concreto, en lo que respecta a la estructura del plan se indica que \u00e9ste se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s de programas anuales. Se expone al respecto un procedimiento de elaboraci\u00f3n de programas mediante un esquema para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\r\n
Tambi\u00e9n se identifican programas de mejora continua y creaci\u00f3n de capacidad, que se ejecutan a trav\u00e9s de actividades de mejora de la actividad inspectora, como formaci\u00f3n, intercambio de experiencias, actividades de coordinaci\u00f3n con otras estructuras (confederaciones hidrogr\u00e1ficas, ayuntamientos, Seprona\u2026). Se hace referencia con el fin de la mejora continua a la cooperaci\u00f3n con otras instituciones y organizaciones como Redia e Impel.<\/p>\r\n
Finalmente, se desarrolla como se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y seguimiento del Plan, especificando los diferentes indicadores que servir\u00e1n como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como en concreto, de los programas que lo desarrollar\u00e1n.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>26 de junio de 2012<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha. IPPC","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-autonoma-de-castilla-la-mancha-ippc","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-04-15 10:59:24","post_modified_gmt":"2013-04-15 08:59:24","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8402","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha. IPPCLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha. IPPCLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla-La Mancha. IPPC","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Orden de 24/05/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2012-2018 (DOCM núm. 110, de 5 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Plan de Inspección Medioambiental
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el período 2012-2018.
El Plan tiene por objetivo general por una parte, definir la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha, tanto en lo que se refiere a los controles integrados de las actividades como a las actuaciones sectoriales necesarias; y por otra, establecer las bases de su organización e implantación, basándose en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE.
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa (BOC núm. 117, de 15 de junio)
Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas (BOC núm. 117, de 15 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Actividades clasificadas; Comunicación previa; Licencia previa
Resumen:
La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias dispone en su artículo 2.2 que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto establecerá la relación de actividades clasificadas atendiendo a la concurrencia en las mismas de las características referenciadas en el apartado 1.a) del mismo, esto es, que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas.
Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (DOE de 1 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza
Resumen:
En desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza y la organización y vigilancia de la misma, sin efectuar un desarrollo completo de ésta, ya que se verá complementado con un segundo reglamento que incluya una regulación más específica de los terrenos cinegéticos.
Las novedades que el presente Reglamento introduce podemos resumirlas en los siguientes puntos:
Decreto 140/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales. (BOA núm. 105, de 1 de junio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Montes;Planes de Ordenación de Recursos Forestales; Ordenación del territorio
Resumen:
En el marco de la necesidad de planificación forestal a nivel general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, apartado 5, de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, el presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboración de los PORF, como instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio y determinar el contenido mínimo que han de tener los mismos.
Se estructura en doce artículos y un Anejo. En cuanto a su ámbito de aplicación, toda la superficie forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá estar incluida en un PORF, cuyo ámbito territorial será comarcal.
Reglamento (UE) Nª 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012 que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (DOUE L 157/1, de 16 de junio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Medio Marino
Resumen:
Mediante este Reglamento se procede a la modificación del Reglamento (CE) nº 302/2009 en tanto en cuanto algunas de sus disposiciones han quedado desfasadas y otras han de ser modificadas a fin de que en las mismas se reflejen las recientes modificaciones legislativas, en especial las derivadas de la adopción del reglamento de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de política pesquera común; así como en tanto en cuanto se hace preciso el establecimiento de unas condiciones uniformes en lo referente a las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la notificación de las actividades de las almadrabas
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