<\/p>\r\n

Se estructura en 53 art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias y cuatro finales, a las que se unen diez Anexos del siguiente contenido: \u201cPrincipios generales de la gesti\u00f3n integrada de plagas\u201d; \u201cTitulaci\u00f3n habilitante\u201d; \u201cRegistros de los tratamientos fitosanitarios\u201d; \u201cMaterias de Formaci\u00f3n\u201d; \u201cCarn\u00e9s para utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios\u201d; \u201cCondiciones generales para la realizaci\u00f3n de las aplicaciones a\u00e9reas\u201d; \u201cContenido de los planes de aplicaciones a\u00e9reas\u201d; \u201cRequisitos b\u00e1sicos de los productos fitosanitarios utilizables en los \u00e1mbitos descritos en las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo 46.1\u201d; \u201cContenido m\u00ednimo del documento de asesoramiento para usos no agrarios\u201d y \u201cContenido del Plan de trabajo para usos no agrarios\u201d.<\/p>\r\n

El presente real decreto tiene por objeto establecer el marco de acci\u00f3n para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducci\u00f3n de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gesti\u00f3n integrada de plagas y de planteamientos o t\u00e9cnicas alternativos, tales como los m\u00e9todos no qu\u00edmicos, cuyas definiciones de reflejan en el art\u00edculo 3. En segundo lugar, se detiene en la aplicaci\u00f3n y el desarrollo reglamentario de ciertos preceptos relativos a la comercializaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la Ley 43\/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.<\/p>\r\n

Se debe destacar que se aplicar\u00e1 a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el \u00e1mbito agrario como en \u00e1mbitos profesionales distintos al mismo, cuyas disposiciones espec\u00edficas se recogen en su \u00faltimo cap\u00edtulo.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo II regula el Plan de Acci\u00f3n Nacional, de car\u00e1cter integral, que se aplicar\u00e1 durante un periodo plurianual, como m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, para asegurar su principal objetivo que es la reducci\u00f3n de los riesgos y los efectos de la utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios; a trav\u00e9s del establecimiento de objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios necesarios para alcanzar aquel. Se deben destacar los elementos que conforman el contenido del Plan detallados en su art\u00edculo 6. En la preparaci\u00f3n del Plan o de sus modificaciones sustanciales se aplicar\u00e1n las disposiciones relativas a la participaci\u00f3n del p\u00fablico establecidas en la Ley 27\/2006, de 18 de julio.<\/p>\r\n

La gesti\u00f3n integrada de plagas se regula en el cap\u00edtulo III, determinando los m\u00e9todos que resultan aplicables, la labor de asesoramiento en su gesti\u00f3n y el registro de los tratamientos fitosanitarios.<\/p>\r\n

Un cap\u00edtulo aparte merece la formaci\u00f3n de los usuarios profesionales y vendedores, los requisitos que deben cumplir, el grado de formaci\u00f3n que se les exige, sus niveles de capacitaci\u00f3n, as\u00ed como la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y retirada de carn\u00e9s.\u00a0<\/p>\r\n

Las condiciones para la venta de productos fitosanitarios, la informaci\u00f3n que se debe facilitar en el momento de la venta y la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico, encabezan el cap\u00edtulo V. Se destacan las condiciones de suministro de los productos fitosanitarios que sean gases clasificados como t\u00f3xicos, muy t\u00f3xicos, o mortales, o que generen gases de esa naturaleza.\u00a0<\/p>\r\n

Los \u00faltimos cap\u00edtulos del Real Decreto se dedican a la regulaci\u00f3n de las condiciones para las aplicaciones a\u00e9reas de productos fitosanitarios; a la protecci\u00f3n del medio acu\u00e1tico y el agua potable a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas para evitar la contaminaci\u00f3n difusa y puntual de las masas de agua y de medidas espec\u00edficas para evitar la contaminaci\u00f3n en zonas de extracci\u00f3n de agua para consumo humano. Menci\u00f3n especial merece la manipulaci\u00f3n y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos, que conforma su cap\u00edtulo IX.<\/p>\r\n

Asimismo, a trav\u00e9s del real decreto se establecen las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios y, para la adecuaci\u00f3n, mejora y simplificaci\u00f3n de registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios plaguicidas y el libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos. Atendiendo a ello se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores fitosanitarios, sobre la base del anterior Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creado por la Reglamentaci\u00f3n T\u00e9cnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349\/1983, de 30 de noviembre, del que ya se ha segregado el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, creado por el Real Decreto 1054\/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el registro, autorizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de biocidas.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>16 de septiembre de 2012, salvo el art\u00edculo 10.1 en lo que se refiere a los usos agrarios que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2014.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este real decreto, en lo que se refiere al \u00e1mbito de los productos fitosanitarios, y en particular, las siguientes disposiciones:<\/p>\r\n

1. La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.<\/p>\r\n

2. La Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para realizar los tratamientos con plaguicidas.<\/p>\r\n

3. La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Productos fitosanitarios","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-productos-fitosanitarios","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2024-05-28 14:49:19","post_modified_gmt":"2024-05-28 12:49:19","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8627","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Productos fitosanitariosLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Productos fitosanitarios","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

10 octubre 2012

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Productos fitosanitarios

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional

Resumen:

A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.

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8 octubre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Protección de especies

Reglamento (UE) núm. 791/2012 de la Comisión de 23 de agosto de 2012 que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) núm. 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo (DOUE L 242/1, de 7 de septiembre de 2012) .

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión (DOUE L242/13, de 7 de septiembre de 2009).

Autora: Ana María Barrena Medina, Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Tema Clave: Comercio internacional; Especies Silvestres

Resumen:

Mediante el Reglamento (UE) núm. 791/2012 se enmiendan algunos requisitos del Reglamento 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)

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3 octubre 2012

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Fiscalidad ambiental

Orden de 1 de agosto de 2012 por la que se regula la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero (DOE núm. 154 de 9 de agosto de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos

Resumen:

La Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura creó el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por finalidad fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

La Ley define los sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, pero prevé también la figura del sustituto de contribuyente, estableciendo que serán las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos.

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1 octubre 2012

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Canon de saneamiento

Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 151 de 6 de agosto de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Canon de saneamiento

Resumen:

El objeto de este Reglamento es la regulación del canon de saneamiento creado en la ley 2/2012, de 28 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este impuesto se configura como un tributo propio, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la utilización del agua de cualquier procedencia suministrada por las redes de abastecimiento públicas o privadas, y cuya finalidad es la financiación de los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza, correspondientes al ciclo integral del agua.

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26 septiembre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Productos químicos peligrosos

Reglamento (UE) núm. 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos. (DOUE L 201/60, de 27 de julio de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Productos Químicos; Sustancias Peligrosas; Exportación e Importación

Resumen:

Este Reglamento se toma sobre la base del Convenio Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; Convenio que autoriza a las Partes a adoptar medidas para la protección de la salud humana y del medio ambiente más estrictas, siempre que se ajusten a las disposiciones del mismo y al Derecho internacional; facultad que es ejercida por la Comunidad. De tal modo que ahora se procede a refundir las disposiciones en la materia, esencialmente el Reglamento (CE) 689/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

Se enuncian como objetivos de este Reglamento el aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado

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