As\u00ed, el objeto de este Reglamento es regular la verificaci\u00f3n de los informes presentados con arreglo a la Directiva 2003\/87\/CE y la acreditaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los verificadores; as\u00ed como regular el reconocimiento mutuo de los verificadores y la evaluaci\u00f3n por pares de los organismos nacionales de acreditaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 15 de la Directiva 2003\/87\/CE. Resultado sus disposiciones de aplicaci\u00f3n a la verificaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero y de los datos sobre toneladas-kil\u00f3metros que se produzcan a partir de 1 de enero de 2013, notificados con arreglo al art\u00edculo 14 de la Directiva 2003\/87\/CE.<\/p>\r\n
Entrada en vigor:<\/strong> \u201cEl presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el vig\u00e9simo d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea. Se aplicar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2013.\u201d<\/p>\r\n
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Reglamento (UE) núm. 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 181/1, de 12 de julio de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Emisión de Contaminantes a la Atmósfera; Verificación de los informes; Aeronaves
Resumen:
Este Reglamento es dictado bajo la premisa de la necesidad de contar con un marco general de normas para la acreditación de los verificadores al objeto de garantizar que la verificación de los informes de los titulares o de los operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, que han de presentarse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOCA núm. 126 de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Suelo rústico
Resumen:
La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.
Y es que, tal y como expone la norma en su exposición de motivos, la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo.
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. (DOG núm. 140, de 23 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Montes; Comunidad Autónoma de Galicia
Resumen:
A la vista de la realidad fundamental que en la Comunidad Autónoma de Galicia representan los espacios forestales, donde los montes han vuelto a tener un uso forestal prioritario, hasta alcanzar dos terceras partes de la superficie de la Comunidad, en los que se garantiza el aprovechamiento continuado de los recursos forestales; resulta lógico que se haya aprobado una Ley de Montes amplia y al mismo tiempo muy completa, que prácticamente engloba todos los aspectos relacionados con estos espacios y aclara conceptos básicos que sin duda facilitarán su aplicación en la práctica.
Decreto 156/2012, de 12 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (DOG núm. 141 de 24 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Directrices de ordenación del territorio; Comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio
Resumen:
El presente Decreto tiene como objeto crear la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (en adelante DOT), como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entidades de la Administración general de la Comunidad de Galicia en sus actuaciones (adscrita a su vez a la consellería competente en materia de ordenación del territorio a través del instituto de Estudios del Territorio), y que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permiten conocer la evaluación de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT (artículo 1).
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78,
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