Bajo esas premisas, las modificaciones que introduce la norma pueden resumirse en los siguientes puntos:<\/p>\r\n
- Se ampl\u00eda la relaci\u00f3n de usos y actividades que podr\u00e1n llevarse a cabo en el suelo r\u00fastico con la finalidad de favorecer su dinamizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\r\n
- Junto a las ya existentes figuras de los Planes Especiales de Suelo R\u00fastico y de los Cat\u00e1logos de Edificaciones en Suelo R\u00fastico, se establece la posibilidad de obtener las autorizaciones y licencias necesarias para poder llevar a cabo las actuaciones contempladas en la Ley y a estos efectos, se configura un r\u00e9gimen transitorio, hasta la aprobaci\u00f3n de los correspondientes Planes Especiales, que permite de forma inmediata la construcci\u00f3n de vivienda unifamiliar aislada, as\u00ed como de instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural, cumpliendo una serie de l\u00edmites recogidos directamente en la Ley.<\/p>\r\n
- Se permiten las obras de restauraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma de las edificaciones existentes, y se admite la posibilidad de su cambio de uso, siempre que el mismo sea compatible con el planeamiento territorial y urban\u00edstico, e incluso, se permite la ampliaci\u00f3n de la superficie construida hasta un 20% siempre que se trate de edificaciones incluidas en el Cat\u00e1logo de Edificaciones en Suelo R\u00fastico, y se conserven, restauren o mejoren los caracteres arquitect\u00f3nicos que determinaron su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo.<\/p>\r\n
- Se pretende orientar el crecimiento en los \u00e1mbitos pr\u00f3ximos al suelo urbano, en las tradicionalmente denominadas corolas, mediante viviendas unifamiliares aisladas, que perpet\u00faan y arraigan en el terreno las relaciones sociales y familiares posibilitando y favoreciendo la fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el territorio, y tambi\u00e9n mediante instalaciones en las que puedan llevarse a cabo actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural que aportan un indudable valor al medio rural.<\/p>\r\n
- En relaci\u00f3n con lo anterior, y con el fin de dotar a esta nueva posibilidad de crecimiento de todas las cautelas y limitaciones necesarias para llevar a cabo una aut\u00e9ntica protecci\u00f3n del suelo r\u00fastico, se limita la autorizaci\u00f3n a \u00e1mbitos espaciales muy concretos y pr\u00f3ximos a los n\u00facleos urbanos y tradicionales existentes, y se exige en todos los casos el debido respeto tanto a la tipolog\u00eda edificatoria prexistente, como al paisaje, al entorno y a los valores ambientales, con los que las nuevas construcciones tienen que armonizar necesariamente.<\/p>\r\n
- Se intensifica la esfera de la autonom\u00eda local, de modo que son los Ayuntamientos los que asumen las competencias para la autorizaci\u00f3n de ciertas actuaciones, con lo que se agiliza y acerca al ciudadano la resoluci\u00f3n de estos procedimientos, y, por otra parte, se otorga a los municipios la posibilidad de modular y de decidir el nivel de aplicaci\u00f3n de las nuevas medidas en el \u00e1mbito territorial de su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>30 de junio de 2012<\/strong><\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se modifica la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del Suelo de Cantabria.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Urbanismo.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-autonoma-de-cantabria-urbanismo","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-08-16 10:53:44","post_modified_gmt":"2012-08-16 08:53:44","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=8452","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Urbanismo.Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Urbanismo.Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Urbanismo.","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOCA núm. 126 de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Suelo rústico
Resumen:
La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.
Y es que, tal y como expone la norma en su exposición de motivos, la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo.
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. (DOG núm. 140, de 23 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Montes; Comunidad Autónoma de Galicia
Resumen:
A la vista de la realidad fundamental que en la Comunidad Autónoma de Galicia representan los espacios forestales, donde los montes han vuelto a tener un uso forestal prioritario, hasta alcanzar dos terceras partes de la superficie de la Comunidad, en los que se garantiza el aprovechamiento continuado de los recursos forestales; resulta lógico que se haya aprobado una Ley de Montes amplia y al mismo tiempo muy completa, que prácticamente engloba todos los aspectos relacionados con estos espacios y aclara conceptos básicos que sin duda facilitarán su aplicación en la práctica.
Decreto 156/2012, de 12 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (DOG núm. 141 de 24 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del territorio; Directrices de ordenación del territorio; Comisión de seguimiento de las directrices de ordenación del territorio
Resumen:
El presente Decreto tiene como objeto crear la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (en adelante DOT), como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entidades de la Administración general de la Comunidad de Galicia en sus actuaciones (adscrita a su vez a la consellería competente en materia de ordenación del territorio a través del instituto de Estudios del Territorio), y que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permiten conocer la evaluación de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT (artículo 1).
Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (DOUE L 172/3, de 30 de junio de 2012)
Temas Clave: Buques; Transporte Marítimo; Contaminación marítima
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado en el marco de la política común de transportes y bajo la premisa de la conveniencia de adoptar medidas para aumentar la seguridad y evitar la contaminación en el transporte marítimo, fruto de la preocupación europea por los accidentes con petroleros y por la contaminación de las costas y el daño a la fauna, flora y demás recursos marinos que conllevan. De tal modo que el Reglamento tiene por objeto el establecer un programa de introducción acelerada de las normas en materia de doble casco o de diseño equivalente establecidas por el MARPOL 73/78,
Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Acceso a la información; Políticas de medio ambiente; Consumidores y usuarios; Administraciones Públicas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La transparencia en el acceso a la información pública en general y específicamente a la medioambiental, se configura en la actualidad como un indicador de calidad democrática y como una política prioritaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se pone de relieve que la Oficina de Información Ambiental es la Unidad responsable de gestionar la información ambiental, y que también reside en la Vicesecretaría General Técnica, el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus, que ejerce sus funciones en coordinación con los restantes puntos focales autonómicos, las entidades locales y los responsables designados en cada
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