<\/p>\r\n

El origen de esta norma podemos encontrarlo en las dificultades que plante\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1628\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras, que dio lugar a la presentaci\u00f3n de diversos recursos\u00a0\u00a0 y a un Acuerdo Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 2012, por el que se daba contestaci\u00f3n a los requerimientos planteados por los Gobiernos de varias CCAA al tiempo de anular diversos preceptos de aquel Real Decreto 1628\/2011 y acordar el inicio de su modificaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Entre las modificaciones m\u00e1s significativas introducidas por este nuevo real decreto, basadas en la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis t\u00e9cnico cient\u00edfico, se encuentra la sustituci\u00f3n del listado de especies potencialmente invasoras del anexo II por la elaboraci\u00f3n de una relaci\u00f3n indicativa de las especies con potencial invasor, al objeto de realizar su seguimiento y control; y la identificaci\u00f3n de los procedimientos y competencias en el caso de intervenci\u00f3n de estas especies en los puestos de inspecci\u00f3n fronterizos.<\/p>\r\n

La norma se estructura en <\/strong>cinco cap\u00edtulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y\u00a0 una disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\r\n

En el cap\u00edtulo I se contienen las disposiciones generales entre las que destacamos el objeto del real decreto que transcribimos a continuaci\u00f3n: \u201cRegular el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras estableciendo las caracter\u00edsticas, contenidos\u00a0 criterios \u00a0y procedimientos de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de especies en el cat\u00e1logo. Las medidas necesarias para prevenir la introducci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras y para su control y posible erradicaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas y el contenido de las estrategias de gesti\u00f3n y control y posible erradicaci\u00f3n de las especies ex\u00f3ticas invasoras\u201d<\/p>\r\n

Quedan fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: Los recursos filogen\u00e9ticos para\u00a0 la agricultura y la alimentaci\u00f3n, que se regulan por la Ley 30\/2006, de 26 de julio; los recursos pesqueros regulados por la Ley 3\/2001, de 26 de marzo y los recursos zoogen\u00e9ticos para la agricultura y la alimentaci\u00f3n que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo II se destina al Cat\u00e1logo propiamente dicho, registro p\u00fablico, de car\u00e1cter administrativo y de \u00e1mbito estatal. Se regula su contenido y caracter\u00edsticas, los procedimientos de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de especies, la informaci\u00f3n que se contiene en \u00e9l para cada una de las especies y\u00a0 los efectos de la inclusi\u00f3n de una especie en el cat\u00e1logo.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo III establece las medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra las especies ex\u00f3ticas invasoras cuya relaci\u00f3n consta en la DA2\u00aa, de seguimiento general, urgentes, de control en las partidas presentadas a inspecci\u00f3n en los Puestos de Inspecci\u00f3n Fronterizos y de control en los ejemplares detectados en las terminales de viajeros de los puertos y aeropuertos. Asimismo, se regula la red de Alerta para la vigilancia de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo IV lleva por r\u00fabrica estrategias de lucha contra las especies ex\u00f3ticas invasoras, tanto de gesti\u00f3n como de control y posible erradicaci\u00f3n y regula su contenido.<\/p>\r\n

El cap\u00edtulo V determina el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y sancionatorio.<\/p>\r\n

Dentro del amplio abanico de disposiciones adicionales se prev\u00e9n las competencias administrativas sobre biodiversidad marina, la singularidad de las islas a los efectos de considerar especies ex\u00f3ticas invasoras todas las especies al\u00f3ctonas introducidas que se reproduzcan en las islas deshabitadas del litoral. Se establecen limitaciones a la comercializaci\u00f3n de especies al\u00f3ctonas por razones fitosanitarias y un r\u00e9gimen espec\u00edfico para el cangrejo rojo y el arru\u00ed. Se determinan las exigencias que las administraciones pueden imponer a los titulares de \u00a0instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el cat\u00e1logo. Para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental se estar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de responsabilidad medioambiental. La DA8\u00aa prev\u00e9 medidas aplicables a las especies plaga y organismos de control biol\u00f3gico ex\u00f3ticos contemplados en la Ley 43\/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y la DA9\u00aa proh\u00edbe la posesi\u00f3n transporte y comercio, incluyendo el comercio exterior de ejemplares de todas las especies de aves al\u00f3ctonas de origen silvestre.<\/p>\r\n

El r\u00e9gimen transitorio previsto en la norma afecta al comercio de especies vegetales incluidas en el cat\u00e1logo, a las especies catalogadas objeto de aprovechamiento pisc\u00edcola o cineg\u00e9tico, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42\/2007, a las sueltas con especies al\u00f3ctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento pisc\u00edcola o cineg\u00e9tico, a los animales de compa\u00f1\u00eda, animales de compa\u00f1\u00eda ex\u00f3ticos o dom\u00e9sticos y animales silvestres en Parques Zool\u00f3gicos y a las especies vegetales en posesi\u00f3n de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines p\u00fablicos, o jardines bot\u00e1nicos.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 4 de agosto de 2013. No obstante, el presente real decreto se aplicar\u00e1, a partir del d\u00eda 13 de diciembre de 2011, con car\u00e1cter retroactivo, a todos los aspectos relacionados con el listado de especies ex\u00f3ticas con potencial invasor, recogido en el anexo II del Real Decreto 1628\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catalogo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Queda derogado el Real Decreto, 1628\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catalogo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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3 septiembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Catálogo español de especies exóticas invasoras

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)

Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas clave: Recursos naturales; Fauna; Acuicultura; Caza; Plagas; Comercialización; Comités consultivos; Jardines; Parques zoológicos; Registros administrativos; Sanidad vegetal

Resumen:

De todos es conocido que una de las causas de pérdida de biodiversidad viene originada por la creciente expansión de las especies exóticas invasoras, que además ocasionan graves perjuicios para la economía, en concreto, a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso la salud pública.

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24 julio 2013

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Telecomunicaciones

Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. (DOG núm. 108, de 7 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Emergía; Infraestructuras de telecomunicaciones

Resumen:

Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.

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22 julio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Lodos de depuración

Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. (BOE núm. 142, de 14 de junio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Agricultura; Abonos; Aguas residuales; Registros Administrativos; Información; Residuos

Resumen:

La presente Orden responde a la necesidad de acomodarse a los nuevos avances técnicos que han ocurrido en materia de producción, tratamiento y aplicación al suelo agrario de los lodos de depuración desde la Orden de 26 de octubre de 1993 y, sobre todo, a una de las medidas contempladas en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, como es la necesidad de revisión y modificación de los anexos de la Orden citada.

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22 julio 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Comercio de especies

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 578/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L 169, de 21 de junio de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del consejo de redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Especies Silvestres; Comercio de especies

Resumen:

Este Reglamento de Ejecución se establece con base al artículo 4.6 del Reglamento núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Conforme este precepto la Comisión puede restringir la introducción de determinadas especies en la Unión de acuerdo con las condiciones establecidas en sus letras a) a d). Además, el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé una serie de medidas

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17 julio 2013

Castilla y León CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León. Agricultura ecológica

Orden AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 115, de 18 de junio)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Agricultura; Alimentación; Productos agrarios ecológicos

Resumen:

Las modificaciones normativas producidas y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del régimen de control de la producción agrícola ecológica en Castilla y León, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del régimen de control de la producción agrícola ecológica y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunidad de Castilla y León.

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