Real Decreto 684/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears. (BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Baleares; Confederaciones Hidrográficas
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan. Al efecto, este Plan, que sustituye al Plan Hidrológico de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y como tal ha sido elaborado por la Administración Hidráulica autonómica.
Reglamento (UE) núm. 801/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1275/2008 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 642/2009 con respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DOUE L 225, de 23 de agosto de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Diseño Ecológico; Consumo energía eléctrica
Resumen:
Este Reglamento es aprobado con la intención de servir para reforzar la introducción en el mercado de las tecnologías que mejoren la eficiencia energética del modo preparado en red, de forma que se logre un ahorro energético. Y como un medio para garantizar que la gestión del consumo garantice que el producto retorne a una condición que tenga el modo preparado en red tras haber completado las tareas.
Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del “Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol”, para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible. (BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de contaminación negociables; Alojamientos turísticos
Resumen:
Dentro del marco de los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, las instituciones europeas consideran que los esfuerzos realizados son insuficientes para alcanzar los compromisos globales asumidos por la comunidad hasta el año 2020. De ahí que se haya considerado necesario establecer medidas para reducir las emisiones dentro de los denominados sectores difusos, entre los que se encuentra el de la edificación, que a su vez incluye, los sectores residencial, comercial e institucional. Y dentro de ellos, destaca en nuestro país el de la edificación hotelera, por la gran importancia del sector turístico.
Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA núm. 152, de 2 de agosto)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Residuos; Suelos; Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( EMAS ); Vías pecuarias; Información ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente. En concreto, las modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.
Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Caza; Pesca fluvial
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.
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