Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Administración autonómica; Simplificación procedimental; Caza; Espacios naturales protegidos; Montes; Pesca
Resumen:
Esta ley tiene por objeto adoptar medidas de simplificación de carácter organizativo y procedimental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, modificando las normas de rango legal precisas para ello con el fin de atemperarse a los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y optimización de los recursos disponibles.
En lo tocante al derecho ambiental, afecta a las competencias relativas a caza y pesca, agricultura y ganadería, montes y espacios naturales protegidos. En tal sentido, se trata de modificaciones puntuales, que relacionamos a continuación:
Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León: Se modifica el artículo 28.7 relativo al deber de comunicación o solicitud de autorización por parte de los titulares cinegéticos que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 888/2014 de la Comisión de 14 de agosto de 2014 por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L243/21, de 15 de agosto de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Especies exóticas; fauna y flora silvestres
Resumen:
Mediante esta disposición y de conformidad al artículo 4.6 del Reglamento (CE) núm. 338/97, de la Comisión, se aprueba la prohibición de la introducción en la Unión de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo de la misma, dese los países de origen allí indicados. Nuevo anexo aprobado con base en la información reciente. Tal es el caso de los especímenes de la especie canis lupus, especímenes trofeos de caza, procedentes de Bielorrusia, Mongolia, Tayiskistán y Turquía.
Normas Afectadas: se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 578/2013 de la Comisión, que estableció por última vez en junio de 2013 la lista de especies cuya introducción en la Unión queda prohibida
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
Documento adjunto:
Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 180, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Órgano competente; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de los 17 artículos que componen esta norma se regula básicamente el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión. Este órgano es la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
El presente Decreto se aplicará a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así como aquellos productos que procedan de fuera
Decreto 40/2014, de 7 de agosto, por el que se regula la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria. (BOC núm. 156, de 14 de agosto de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura ecológica; Etiquetado
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria: El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria. La producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1.2 del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Los instrumentos de fomento, promoción, control y asesoramiento en materia de agricultura ecológica o biológica.
Se determina cuándo un producto incluye términos referentes al método de producción ecológico o biológico y la forma en que podrán ser utilizadas las indicaciones ecológicas o biológicas por los operadores. La Oficina de Calidad Alimentaria, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ejercerá en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de autoridad competente.
Orden Foral 253/2014, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra. (BON núm. 158, de 13 de agosto de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica
Resumen:
Esta norma se justifica en la importancia de la etiqueta ecológica para orientar al consumidor hacia aquellos bienes y servicios con un impacto ambiental reducido. Al mismo tiempo, permite a los operadores acreditar dicha circunstancia en el mercado a través de un mecanismo verificado por organismos independientes, y avalado por la Administración.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer las normas para la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea regulado por el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril.
A lo largo de su articulado
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