Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 30 de julio de 2016
Temas Clave: Aguas; Aguas minero-medicinales; Contaminación radiactiva; Análisis; Comercialización
Resumen:
Con carácter previo, es necesario poner de relieve que las normas que ahora se modifican incorporaron las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I, parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Posteriormente, las disposiciones de la
Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 142, de 25 de julio de 2016
Temas clave: Agricultura; Ordenación de los Recursos Agropecuarios; Ordenanzas de pastos; Terrenos sometidos a ordenación común; Adjudicación de aprovechamientos
Resumen:
A través de este Decreto se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local, que desarrolla distintos aspectos contemplados en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, por la que se establece el régimen de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo en el ámbito local.
En esta regulación destaca el aprovechamiento de los recursos pastables y su contribución a la explotación rentable de especies y razas ganaderas mantenidas en régimen extensivo, siendo este subsector productivo un destacado inductor de actividad económica en los sectores de la transformación y la comercialización de productos alimentarios vinculados al medio rural. La experiencia en
Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 178, de 25 de julio de 2016
Temas Clave: Minas; Hidrocarburos; Sistema geodésico de referencia
Resumen:
La aprobación de este Reglamento está directamente relacionada con el contenido de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que actualizó el sistema geodésico de referencia empleado en la exploración, investigación y producción de hidrocarburos con efectos de aplicación a partir de 1 de enero de 2015.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión de los derechos mineros afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, y en particular el procedimiento para la asignación de demasías mineras generadas como consecuencia de dicha adaptación, para los permisos y aprovechamientos de recursos de las secciones C) y D), en desarrollo de lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25 de junio de 2016, que “establece el derecho real de conservación medioambiental”
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: Conservación ambiental; áreas protegidas; derecho real; propiedad privada
Resumen:
A través de una moción parlamentaria ingresada el año 2008 se comenzó a discutir la creación de un nuevo derecho real que tuviese como objeto la conservación medioambiental, basada en las conservation easements o “servidumbres de conservación” reguladas en los Estados Unidos.
Lo anterior, tras constatar que en Chile, a pesar que alrededor de un 19% del territorio nacional se encuentra bajo alguna forma de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado [2], las áreas protegidas se encuentran inequitativamente distribuidas a lo largo el territorio nacional, lo que impide que exista una adecuada representatividad de las mismas en relación, por ejemplo, al endemismo o vulnerabilidad de la flora y fauna protegidas.
Además, es un sistema de difícil monitoreo y control, que requiere
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Documento de orientación de la Comisión sobre la racionalización de las evaluaciones ambientales efectuadas en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2014/52/UE) (2016/C 273/01)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C 273/1 de 27 de julio de 2016
Temas clave: Evaluación de Impacto Ambiental; racionalización; procedimiento
Resumen:
La Comisión Europea ha emitido este verano una Comunicación en la que trata y propone una racionalización de la Evaluación de Impacto ambiental.
Dada la importancia de esta figura para la protección de la naturaleza, considera que otorgar de coherencia a una parte de éste procedimiento, mejoraría la protección del medio ambiente, reforzaría la seguridad jurídica, especialmente del inversor tanto público como privado y acortaría plazos y costes.
La propuesta de la Comisión se centra en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE.[1]
La normativa europea
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