Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; Gestión; Delimitación; Zonas degradadas; Planificación; Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública; Actividad salinera
Resumen:
Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más emblemáticos de las Illes Balears. Constituye uno de los sistemas litorales con mayor valor ecológico de la isla de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Este espacio ha sido considerado como IBA, se integra entre los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Tras la aprobación del Plan de gestión, mediante el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, se convierte en zona de especial conservación (ZEC), mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.
La protección de este espacio mediante la figura del Parque Natural es la que ofrece las garantías de protección y de gestión que merece la zona, comprendiendo un ámbito terrestre y marino que,
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 124, de 30 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Deforestación; Incendios forestales; Montes
Resumen:
Teniendo en cuenta que la actual Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de diciembre) ha sufrido numerosas modificaciones, se ha creído conveniente su refundición a través del Decreto Legislativo objeto de comentario, procediendo a su «sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización», tal y como se indica en el expositivo.
En este sentido, entre las modificaciones de la Ley 15/2016 hay que destacar la operada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de
Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos
Ley 26.815: Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2013, número: 32563, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la Ley 26.815 publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a incendios; Acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
Resumen:
Ley Nacional que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental ambiental en materia de incendios forestales y rurales. Sistema Federal de Manejo del Fuego. Planes de Manejo del Fuego, Administración de Parques Nacionales. Servicio Nacional de Manejo del Fuego. Fondo Nacional de Manejo del Fuego. Estado de Emergencia. Catástrofes Internacionales.
Comentario:
Casi tres años después de haberse sancionado la Ley 26.562, denominada ley de control de quemas, ya comentada, se sancionó el 28 de noviembre de 2012, la Ley 26.815, cuyo objeto ha sido establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, conforme establece su primer artículo.
Con ese propósito en el artículo
Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7393, de 19 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Montes; Ordenación forestal
Resumen:
Esta Orden de 13 de junio tiene por objeto la regulación de los instrumentos de ordenación forestal de Cataluña, y de su procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el cual establece las competencias de las Comunidades Autónomas para la aprobación de las instrucciones de ordenación y el aprovechamiento de montes.
Esta Orden viene a sustituir a la previa Orden AAM/246/2013, introduciendo algunas importantes novedades como los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal y supramunicipal, todo ello en seguimiento de la modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, a través de la Ley 2/2014, de 27 de enero.
La Orden introduce los siguientes tipos de instrumentos de ordenación forestal -artículo 4-:
a) Proyecto de ordenación forestal (POF),
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