Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 159 — 18 de agosto de 2017
Temas Clave: radiaciones ionizantes, emergencias radiológicas; accidentes nucleares; prevención de los riesgos
Resumen:
Mediante esta ley se altera por primera vez el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero, que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva n.º 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas.
Además, esta ley altera, también por primera vez, el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX, «Intervención», de la Directiva n.º 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de
Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia ambiental, (2017/C 275/01)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE C275/1, de 18 de agosto de 2017
Temas clave: legislación ambiental; uniformidad; acceso a la justicia; legitimación
Resumen:
La Comisión Europea presenta un extenso texto relativo al acceso a la justicia en materia ambiental, preocupada por el desconocimiento existente al respecto entre los ciudadanos de la Unión y viendo necesario facilitar a éstos la mayor información práctica posible sobre el acceso a los procedimientos de control jurisdiccional que tienen a su alcance, mediante la explicación y la interpretación de los requisitos jurídicos existentes.
En su Comunicación, ofrece una panorámica muy general pero completa, sobre las posibilidades de impugnación de las que dispone todo administrado en materia ambiental, además desde un punto de vista práctico y casuístico, a través del análisis de hasta cuarenta asuntos relacionados con el medio ambiente tratados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También, por supuesto, se analizan en profundidad diversas disposiciones del Derecho de la Unión Europea, como la Carta de Derechos Fundamentales, varias Directivas medioambientales o el Convenio de Aarhus.
El primer destinatario de
Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2017
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Especies; Sostenibilidad; Autorización; Comunicación previa; Planes de caza por áreas cinegéticas; Planes técnicos de caza; Escenarios de caza: deportivo, entrenamiento o adiestramiento; Guardas de cotos; Cerramientos cinegéticos; Subproductos de origen animal; Licencias; Caza con arco
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, que no podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. Añade que el ejercicio de la caza debe garantizar la conservación y el fomento de las especies autorizadas, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse la actividad, así como las fechas hábiles para cada especie.
Dentro de este marco, el presente reglamento Reglamento desarrolla el Título I y
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente BOCAN núm. 138, de 19 de julio de 2017
Temas Clave: Suelo; Medio ambiente; Territorio; Urbanismo; Intereses públicos y privados; Simplificación; Desarrollo sostenible; Paisaje, Movilidad sostenible, Eficiencia energética; Suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano; Asentamientos rurales; suelos de protección económica; Técnicas de intervención administrativa; Usos; Ordenación del suelo; Principio de contención; Espacios naturales protegidos; Áreas de influencia socioeconómica; Actuaciones de dotación; Restablecimiento de la legalidad urbanística
Resumen:
En el preámbulo de esta norma se incide en la necesidad de normas y reglas que aseguren la protección, ordenación y uso del suelo insular que, a su vez, ordenen el conjunto de intereses, tanto públicos como privados, que confluyen sobre el mismo. Y se reconoce que las normas ambientales, territoriales y urbanísticas han contribuido de manera decisiva a la protección y a la ordenación del suelo, del territorio y del paisaje de las islas.
Sin embargo, también se declara cierto que estas normas se han revelado, en cierta medida, como una limitación
Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios. El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo
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