Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 201, de 17 de octubre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Aves rapaces; Cetrería; Autorización
Resumen:
La tenencia y uso de rapaces en cetrería es una actividad tradicional que cuenta con gran número de participantes en esta Comunidad Autónoma, razón por la cual se aprobó el Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Asimismo, la práctica de la cetrería origina un mercado legal de comercio e intercambio de estas aves procedentes de la cría en cautividad.
Dentro de este marco, el presente Decreto consta de un preámbulo, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro Anexos.
Su objeto es la regulación de la autorización en Castilla-La Mancha de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o
Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7477, de 19 de octubre de 2017
Temas clave: Residuos; Valorización
Resumen:
Este Decreto -que sustituye al anterior Decreto 34/1996 de 9 enero- tiene por objeto la clasificación y codificación de los residuos que se producen o se gestionan en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Así como la determinación de sus vías de gestión, tal y como se establece en su artículo 1.
A tales fines, el artículo 2 efectúa la clasificación de los residuos, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria (Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), entre residuos peligrosos y no peligrosos (además de aquellos residuos cuya peligrosidad, bajo la nomenclatura “DP”, se encuentra pendiente de determinación). La clasificación en otra categoría es responsabilidad del productor o poseedor (artículo 2). Además, de acuerdo con la antedicha Decisión, a cada residuo se le asigna un código que refleja sus características, composición y origen.
En cuanto a la gestión de los residuos,
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2017
Temas Clave: Residuos; Valorización; Obras de construcción o demolición; Comunicación previa
Resumen:
Esta orden establece las normas generales de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04; que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
Si se cumplen estas normas generales, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, quedarán exentas de autorización en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 194, de 11 de octubre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad de Galicia, tenía por objeto el amparo y salvaguarda de esta clase de animales, mediante la regulación de las mínimas atenciones higiénico-sanitarias que debían recibir, así como el establecimiento de las obligaciones de sus poseedores, centros de recogida, albergues o instalaciones para su mantenimiento temporal.
Estima sin embargo el legislador gallego la conveniencia de mejorar y actualizar la anterior regulación, mediante la aprobación de esta Ley objeto de análisis, toda vez que, como se indica en el preámbulo, «es constatable la persistencia de maltrato a los animales». Además, se ahonda en la labor educativa y de sensibilización a la ciudadanía en el sentido de que maltratar «no significa solo violencia extrema, sino que abarca actuaciones más habituales de los deseable, tales como someter a los animales a condiciones higiénicas y sanitarias muy
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BON núm. 168, de 31 de agosto de 2017
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio
Resumen:
La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de sus casi 15 años de vigencia. Fundamentalmente con ocasión de la aprobación de la nueva legislación de suelo estatal (Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo) que constituyó un profundo cambio en el derecho urbanístico, en cuestiones como las valoraciones del suelo, la gestión urbanística o la introducción del principio de desarrollo urbano sostenible, entre otras muchas. O la más reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. A todo ello se une, la crisis inmobiliaria general en España que, desde 2007, puso en entredicho grandes desarrollos urbanísticos, también en Navarra, que justificaron determinados cambios legislativos que pretendían dotar de viabilidad a actuaciones que ya no lo
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