Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2018
Temas Clave: Caza; Fauna; Residuos; Productos animales
Resumen:
Con la finalidad de mejorar la situación sanitaria actual, resulta necesaria una correcta gestión de los subproductos generados por la caza para evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes. Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales para no comprometer la conservación de especies necrófagas. Y es que, el depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiéndolas.
Dentro de este marco, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.
Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 23, de 26 de enero de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; CITES; Marcado
Resumen:
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 (CITES), de la que España es país signatario desde el 16 de mayo de 1986, se aplica en la Unión Europea a través del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mismo.
Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2018
Temas Clave: Contratación pública ecológica; Políticas medioambientales; Consumo; Administraciones públicas
Resumen:
La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles. Puede representar un papel fundamental en los planes de acción de la UE para la economía circular y la contratación pública verde. Y es que la contratación pública representa, según señala la Comunicación de la Comisión COM (2015) 614 final, casi un 20% del PIB de la Unión Europea. Asimismo, diversas organizaciones internacionales reconocen a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles.
En el ámbito de la Unión Europea, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia
Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 12, de 13 de enero de 2017
Temas Clave: Sector vitivinícola; Ayudas; Alimentación; Subproductos; Destilerías; comercialización
Resumen:
Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023, procede aprobar un nuevo real decreto que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el citado Programa presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos. Dichas medidas son:
a) Promoción en mercados de terceros
Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 10, de 15 de enero de 2018
Temas Clave: Agricultura; Concentración parcelaria; Tramitación ambiental; Restauración del medio natural; Propiedad; Cooperativismo; Masa común de tierras
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el título II del libro segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Si bien es cierto que el objeto de regulación se ciñe básicamente al sector agrícola, también es cierto que subyacen cuestiones de índole ambiental. De hecho, el artículo 4, cuyo contenido reproduzco, se refiere a la tramitación ambiental de las concentraciones parcelarias.
“1. En aras de conseguir la integración ambiental de los procesos de concentración parcelaria se someterán al procedimiento de tramitación ambiental que corresponda, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
El documento técnico que constituye la base
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