Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2018
Temas Clave: Energía; Combustibles; Contaminación atmosférica; Información; Transporte
Resumen:
Como máximo, el 31 de diciembre de 2020, deben haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del carburante o por energía suministrados, hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 97, de 21 de mayo de 2018
Temas clave: Agricultura; Autorizaciones y licencias; Montes; Uso forestal
Resumen:
El objeto de esta disposición es regular el procedimiento administrativo de autorización del cambio de uso forestal a cultivos agrícolas permanentes que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, y atendiendo a la numerosa legislación existente en la materia, así se manifiesta en el expositivo del Decreto, resulta conveniente ordenar y actualizar dicho procedimiento incluyendo referencias a todas las normas que resulten de aplicación, tales como la estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la modificación de la también estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, o las autonómicas Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras normas.
Con
Gestión de envases vacíos de fitosanitarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2016, número 33479, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios; Gestión diferenciada y condicionada; Toxicidad; Tratamiento y recuperación de envases; Principio de responsabilidad extendida y compartida del productor
Resumen:
La Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, mediante un Sistema de Gestión Integral que articula el manejo de los envases vacíos de manera diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
Comentario:
Con la Ley 27279, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016, la intención del legislador ha sido brindar el marco jurídico para la gestión de todos los recipientes o envases vacíos de fitosanitarios utilizados en la República Argentina, haciéndolos ingresar a un Sistema de Gestión Integral que se ocupa de diseñar en su capítulo II (artículos 10 a 13), para
Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 95, de 19 de abril de 2018
Temas Clave: Subproductos; Residuos; Espuma de poliuretano
Resumen:
Siguiendo la línea establecida por otras Órdenes que ya se han comentado en esta publicación; de nuevo se pone de relieve el procedimiento introducido por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, para definir los criterios mediante los cuales se puede establecer que un determinado flujo de residuos puede dejar de ser considerado residuo.
En el marco del procedimiento elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico como subproducto; los productores de los recortes de espuma de poliuretano y los usuarios de los mismos para la fabricación de espuma compuesta, presentaron
Decreto 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 68, de 9 de abril de 2018
Temas Clave: Industria agroalimentaria; Simplificación administrativa; Condiciones ambientales; Comunicación ambiental
Resumen:
A partir del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, la Junta de Castilla y León se ha propuesto adoptar medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, que incluye un programa de simplificación en aquellos sectores que lo precisen.
Entre las modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas industrias agroalimentarias, con el fin de favorecer su implantación y reducir los costes administrativos asociados a su puesta en funcionamiento.
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