Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 224, de 20 de noviembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Residuos radioactivos; Gestión; Financiación
Resumen:
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, regula en su título II, capítulo I, el impuesto que somete a gravamen el impacto medioambiental causado por los tres tipos de instalaciones que se mencionan en su título: aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
En este contexto, y debido a la situación de algunas instalaciones ubicadas en la Comunidad que afectan al medio ambiente,
Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en la Región de la Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 260, de 10 de noviembre de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Eficiencia energética; Energías renovables; Turismo, Urbanismo
Resumen:
El objeto de esta Ley aprobada en la Región de Murcia va encaminado a establecer el marco jurídico para un cambio de modelo económico en esta Comunidad Autónoma, a través de la introducción de nuevas medidas o mediante la modificación de diversas normas vigentes. Así, de conformidad con el preámbulo de esta norma, «el propósito final de la Ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia».
De este modo, por ejemplo, establece una regulación sobre las infraestructuras industriales (concernientes al mantenimiento o conservación de los polígonos industriales, fomento de la colaboración público-privada relativa a estos espacios y su
Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 269, de 21 de noviembre de 2018
Temas clave: Fractura hidráulica (Fracking); Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
A juicio del legislador murciano, la normativa estatal reguladora de la técnica de fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos (conocida popularmente como “fracking”) es claramente insuficiente -en relación a la disposición final segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre-, fundamentalmente en comparación con la Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la explotación y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. Por tal motivo, aprueba esta Ley a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la técnica de la fractura hidráulica, en atención a los riesgos que sobre el medio ambiente y sobre la
Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión (GIC)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 275, de 14 de noviembre de 2018
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones; Industria; Información
Resumen:
En desarrollo de lo establecido en los artículos 52.2 y 55.6 del Reglamento de emisiones industriales, se aprobó la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
Dentro de este marco, la presente orden establece los requisitos para el cumplimiento de los compromisos anuales de remisión de información de emisiones de las GIC, incluyendo los mecanismos de control y vigilancia de las instalaciones en lo relativo a las emisiones de algunos contaminantes atmosféricos y las disposiciones necesarias para que los titulares de las mismas informen de sus
Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 269, de 7 de noviembre de 2018
Temas Clave: Montes; Política forestal; Consulta; Información; Gestión; Asesoramiento; Coordinación
Resumen:
El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Las funciones que le corresponden son las siguientes: a) Informar, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal. b) Impulsar la realización de informes y estudios sobre el sector forestal y hacer el seguimiento de los planes y programas de ámbito estatal relativos a los montes. c) Proponer a las Administraciones públicas las medidas que se estimen necesarias para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector. d) Elaborar un informe
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