Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 281, de 4 de diciembre de 2018
Temas Clave: Transporte; Vehículos; Sostenibilidad; Eficiencia energética; Emisiones a la atmósfera; Ordenación del territorio; Planificación; Organización institucional; Participación; Medios de transporte; Movilidad ciclista y peatonal; Vehículo eléctrico
Resumen:
Es necesario que los poderes públicos promuevan la efectividad del derecho fundamental a circular por el territorio, pero teniendo en cuenta que la movilidad ha de respetar el medio ambiente y debe realizarse de la forma más compatible posible con una utilización racional de los recursos naturales, siempre con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de las personas.
Tal y como se recoge en el preámbulo de la norma, la excesiva proliferación del uso del vehículo privado motorizado ocasiona problemas medioambientales, económicos y para la salud, debido a la saturación viaria, la ineficiencia energética, la emisión de gases de efecto invernadero y otros. Todo ello aconseja que la regulación del transporte no se realice en un cuerpo normativo ajeno a todas estas
Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOR núm. 141, de 30 de noviembre de 2018
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es regular el régimen para garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El núcleo de la regulación va encaminada a los animales de compañía (principalmente perros, gatos y hurones), aunque se extiende a algunos aspectos relativos a los animales que se encuentren bajo responsabilidad de personas (animales de producción, por ejemplo, sólo que en estos casos lo usual es que la norma comentada se remita a la legislación sectorial aplicable), así como al régimen de utilización de animales en circos y otros espectáculos.
A los efectos de entender completamente la regulación de esta norma, su alcance y espíritu, es necesario realizar una lectura de la Exposición de motivos, la cual, aunque breve, recoge toda una declaración de intenciones en cuanto a los derechos de
“Decreto–Lei” n.º 84/2018, de 23 de octubre, que realiza la transposición de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, sobre reducción de emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos a nivel nacional
Autora: Amparo Sereno. Investigadora integrada del OBSERVARE, Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 204 — de 23 de octubre
Temas Clave: contaminantes atmosféricos; aire; «Clean Air For Europe» (CAFE); “carbono negro”
Resumen:
Este “decreto-lei” tiene como objetivo establecer los compromisos nacionales de reducción de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) – como por ejemplo, las sustancias lanzadas por los tubos de escape de vehículos a combustión -, amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5), en 2020 y 2030. El referido compromiso se concretiza mediante la elaboración, aprobación y aplicación del “Programa Nacional de Controlo da Poluição Atmosférica” (PNCPA), bien como cumpliendo la obligación de monitorear los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos y mediante la comunicación de los correspondientes resultados a la Comisión Europea. Además este “decreto-lei” realiza la transposición para el ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de
Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018
Temas Clave: Energía nuclear; Seguridad; Instalaciones; Titular; Accidentes; Desmantelamiento
Resumen:
Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de julio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, en lo que se refiere al establecimiento de los requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares.
Se debe recordar que la Directiva 2014/87/Euratom estableció que en todas las etapas del ciclo de vida de una instalación se tendrá como objetivo la prevención de accidentes y, en caso de que éstos se produzcan, la atenuación de sus consecuencias, y evitar: a) emisiones radiactivas tempranas que necesitaran medidas de emergencia fuera del emplazamiento pero sin disponer de tiempo suficiente para aplicarlas y b) grandes emisiones radiactivas que
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