Decreto 10/2019, de 17 de enero, por el que se crea y se regula el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOG núm. 35, de 19 de febrero de 2019
Temas Clave: Reservas Biosfera; Comité de Coordinación; biodiversidad; dinamización económico-social
Resumen:
A través de este Real Decreto, se constituye el Comité de Coordinación seis reservas de la biosfera declaradas por la Unesco en tierras gallegas: Terras do Miño, Área de Allariz, Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá, Río Eo, Oscos y Terras de Burón, transfronteriza Gêres-Xurés, Mariñas Coruñesas y Terras do Mandeo. Llegando a alcanzar las 777.834,3 hectáreas.
Ciertamente, los parámetros de gestión de estos lugares no solamente son los de tipo conservacionista y ambientalista, sino también los económico-sociales, al poder configurarse como un instrumento idóneo para contribuir a la dinamización del rural gallego y para luchar contra su abandono.
Se estructura en tres capítulos y contiene 12 artículos, una disposición adicional y una disposición final. El capítulo I, que engloba los artículos 1 y 2, recoge el objeto de esta
Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 18 de febrero de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales; Islas Atlánticas de Galicia
Resumen:
Se ha aprobado en Galicia el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Maritimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, compuesto por cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada) y las aguas marinas que rodean a estos territorios, se localiza en el ámbito de la costa atlántica del Noroeste de la Península Ibérica, entre la Punta Falcoeiro de la provincia de A Coruña y la Punta Meda de la de Pontevedra, conformando así un hermoso paisaje desde la Ría de Arousa hasta la de Pontevedra.
El conjunto del Parque Nacional Marítimo-Terrestre
Resolución de 23 de enero de 2019 por la que se declara el área de rehabilitación integral del Parque Nacional de las Islas Atlánticas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 31, de 23 de enero de 2019
Temas Clave: Área de Rehabilitación Integral (ARI); Parque Nacional Marítimo-Terreste; interés arquitectónico; Islas Atlánticas
Resumen:
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remite, el día 16 de enero de 2019, una memoria, así como documentación complementaria, con el objetivo de que el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas sea declarado área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este tipo de iniciativas viene establecida por el artículo 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas. Se permite la declaración de un ARI cuando el área comprenda más de un ayuntamiento y motivos de interés arquitectónico, cultural o social así lo aconsejen.
El Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas es el primer
Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014 de 25 de julio de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8481, de 7 de febrero de 2019
Temas clave: Clasificación de suelos; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Paisaje; vida silvestre; Suelo rural; Urbanismo
Resumen:
Se ha aprobado en la Comunidad Valenciana una importante modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana. El espíritu de dicha reforma legal es llevar a cabo cambios fundamentales que tienen como objetivo atender a la propia realidad del urbanismo de la Comunitat Valenciana, en ese sentido trata de potenciar la sostenibilidad urbanística y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y atender igualmente a frenar el urbanismo descontrolado que durante años ha sido una constante en esta Comunidad.
Antes de entrar a examinar los cambios planteados en el articulado de la norma, se reitera en la exposición de motivos que los principios generales que plantea la nueva Ley son, entre otros, la
Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)
Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo
Fuente: BOE núm 30, de 4 de febrero de 2019
Temas clave: Contratación Pública Ecológica (CPE); impacto ambiental; claúsulas ambientales; plan de contratación; administraciones públicas
Resumen:
El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros a través de la Orden PCI/86/2019 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado (2018-2025) como un instrumento de impulso y facilitación del crecimiento económico, desde el planteamiento de una economía circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora.
El Plan es de aplicación a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios según su punto primero.
En esta orden se define en el punto segundo como contratación pública
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