Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 159 — 18 de agosto de 2017
Temas Clave: radiaciones ionizantes, emergencias radiológicas; accidentes nucleares; prevención de los riesgos
Resumen:
Mediante esta ley se altera por primera vez el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero, que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva n.º 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas.
Además, esta ley altera, también por primera vez, el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX, «Intervención», de la Directiva n.º 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de
Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios. El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo
Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos
“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
“Portaria” n.º 344/2016, de 30 de diciembre, que desarrolla el “Fondo Azul”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª série — N.º 250 — 30 de dezembro de 2016, que desarrolla el “Fondo Azul”
Temas Clave: “Fondo Azul”; economía del mar, medio marino, dominio público marítimo, ecosistemas y biodiversidad marina
Resumen:
Mediante esta “Portaria” se establece el Reglamento de Gestión del Fondo Azul. Este Fondo fue instituido por el “Drecreto-lei” n.º 16/2016, de 9 de marzo y su finalidad es incentivar el desarrollo de la economía del mar, apoyar la investigación científica y tecnológica, bien como la protección ambiental del medio marino, al mismo tiempo que incrementar la seguridad marítima.
El Fondo Azul financia entidades, proyectos o actividades a partir de 1 de janeiro de 2017. Además de las entidades o particulares cuyos proyectos o actividades tienen como finalidad el desarrollo de la economía del mar – tales como, las start-ups tecnológicas, pequeñas y medianas empresas del sector marítimo o de las energías renovables marítimas (que son los principales beneficiarios) – en el ámbito del monitoreo y protección del ambiente marino, son elegibles proyectos destinados a:
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