Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 03/01/2003, número: 30060, p. 2. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de las aguas; utilización de las aguas; Cuenca Hídrica superficial; Comités de Cuencas Hídricas
Resumen:
La Ley establece los presupuestos mínimos ambientales de preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas.
Comentario:
La Ley 25.688, sancionada el 28 de noviembre de 2002, es una ley de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales o subterráneas y las atmosféricas, su aprovechamiento y uso racional obligatorios para todo el país, cuya sanción, conforme al sistema de distribución de competencias que surge del artículo 41 de la CA, es competencia de la Nación, en tanto las Provincias y Municipios pueden dictar las normas que complementen o desarrollen esos niveles mínimos de tutela ambiental para sus jurisdicciones respectivas estableciendo normas de mayor o más estricta protección.
En este marco protectorio básico, comprensivo en total de diez (10) artículos