Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2010)
La Orden ARM/462/2010 incorpora al ordenamiento jurídico español las modificaciones introducidas en el catálogo de zonas protegidas frente al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por la Directiva 2010/1/UE, que modificó el régimen jurídico relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales aprobado por la Directiva 2000/29/CE con el propósito de adaptarlo a la situación de ciertas zonas en Italia y Suiza con respecto a este organismo nocivo.
La Orden incorpora las innovaciones introducidas en el ordenamiento jurídico comunitario modificando los Anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la Directiva de
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm 308, de 23 de diciembre de 2009).
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de
Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56), (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2010).
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas
Instrumento de ratificación del Protocolo sobre el Agua y la Salud al Convenio de 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de aguas tranfronterizos y de los lagos internacioneles (BOE nº 284, de 25 de noviembre de 2009)
El Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 2009 publica el instrumento de ratificación del Protocolo sobre el Agua y la Salud al Convenio de 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de aguas tranfronterizos y de los lagos internacioneles. El protocolo fue adoptado con ocasión de la Tercera Conferencia Ministerial sobre Medioambiente y Salud, celebrada en Londres y es el primer acuerdo internacional que aborda las cuestiones en materia de gestión del agua y de salud con un enfoque holístico.
Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre registro de emisiones y transferencias de contaminantes (BOE nº 285, 26 de noviembre de 2009)
El BOE de 26 de noviembre 2009 publica el instrumento depositado por el gobierno español el pasado 24 de septiembre de 2009 en la sede de la Secretaria General de la ONU por el que el Gobierno de España ratifica el Protocolo Internacional sobre registros de emisiones y transferencias contaminantes, adoptado en Kiev el 21 de mayo de 2003.
Con la adhesión al Protocolo, que ha entrado en vigor el pasado 8 de octubre de 2009, los Estados firmantes se obligan a crear Registros de emisiones y transferencia de contaminantes de ámbito estatal, un mecanismos que responde a los fines de las políticas de acceso público a la información y participación en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales y prevención y reducción de la contaminación.
De acuerdo con el Protocolo, estos registros deberán incluir información relativa a las emisiones de contaminantes, transferencias fuera del emplazamiento y emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas producidas por las actividades recogidas en sus Anexos I y II y en los términos
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