Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE núm. 154, 25 de junio de 2010)
Resumen:
Los hidrocarburos halogenados contribuyen al calentamiento de la atmósfera, así como el alto poder destructivo del ozono estratosférico de aquellos compuestos que contienen cloro y/o bromo, lo que ha obligado a que gran parte de estas sustancias hayan sido reguladas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, y por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero.
Los Reglamentos n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, incluyen limitaciones y prohibiciones a su uso, así como medidas para fomentar la contención de las emisiones y la recuperación de
Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (BOE núm. 139, 8 de junio de 2010)
Resumen:
Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo y del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, que constituyen una transposición al derecho interno de las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, respectivamente.
Su adopción se debe a la reciente aprobación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
Este Reglamento, junto con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, sustituirán en el futuro a la actual legislación nacional de
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2010)
La Ley 6/2009 modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), con el propósito de agilizar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la claridad y transparencia de los distintos trámites que lo conforman.
En este sentido, la norma recientemente publicada en el BOE introduce las siguientes modificaciones y novedades:
– Modifica el artículo 5 del Texto refundido para delimitar clara y concretamente las actuaciones que comprende el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos, actuaciones que la norma de 2009 también pasa a integrar en tres fases diferenciadas:
– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas.
– Fase 3: Declaración de impacto ambiental.
– Se modifican los artículos 6.2, 7.3,
Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).
Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen:
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.
En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de
Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrolla determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Miren Sarasibar. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
Resumen:
Este Real Decreto tiene como principal finalidad el desarrollo reglamentario de las obligaciones de información de instalaciones que se incorporan al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que fueron previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Asimismo, este reglamento pretende aplicar el contenido de la Directiva 2009/29, de 23 de abril, que modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. En concreto, es en el artículo 9 donde se establece que a partir de 2013 el techo de emisión comunitario se determina partiendo de la asignación media anual que se aprobó en el conjunto de los Estados miembros para el período 2008-2012. Y por lo tanto,
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