<\/p>\r\n

Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\r\n

Tambi\u00e9n se incorporan la Directiva delegada 2012\/50\/UE de la Comisi\u00f3n de 10 de octubre de 2012 que modifica, para adaptarlo al progreso t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE en lo relativo a una exenci\u00f3n para aplicaciones que contienen plomo, y la Directiva delegada 2012\/51\/UE que modifica, para adaptarlo al progreso t\u00e9cnico, el anexo III de la Directiva 2011\/65\/UE en lo relativo a una exenci\u00f3n para aplicaciones que contienen cadmio.<\/p>\r\n

Cinco son los cap\u00edtulos en los que se estructura esta norma que abarca 18 art\u00edculos. El Cap\u00edtulo I contiene su objeto, que no es otro que el establecimiento de normas en materia de restricciones a la utilizaci\u00f3n de sustancias peligrosas en AEE, con el fin de contribuir a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE establecidos en el anexo I, quedando excluidos los previstos en los anexos III y IV. En este Cap\u00edtulo se incluye tambi\u00e9n su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones, las autoridades de vigilancia del mercado y sus actuaciones.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo II comprende dos art\u00edculos dedicados a las medidas de prevenci\u00f3n que proh\u00edben introducir en el mercado AEE que contengan las sustancias del anexo II en cantidades que superen los valores m\u00e1ximos de concentraci\u00f3n en peso. En los anexos III y IV se establecen exenciones a estas restricciones o prohibiciones, bien de car\u00e1cter general, bien aplicables a productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control. Al margen, en el art\u00edculo 7 se establece el procedimiento de aplicaci\u00f3n de exenciones previa solicitud del interesado.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo III se establecen las obligaciones que tienen todos los sujetos que participen en la gesti\u00f3n de AEE: productores, fabricantes, importadores y distribuidores. Por otra parte, los agentes econ\u00f3micos deben tener identificados, durante 10 a\u00f1os, tanto a los agentes econ\u00f3micos que les hayan suministrado AEE como a los agentes econ\u00f3micos a quienes se lo hayan suministrado.<\/p>\r\n

El Cap\u00edtulo IV establece los requisitos de la declaraci\u00f3n UE de conformidad, as\u00ed como las reglas y condiciones para el marcado CE.<\/p>\r\n

Finalmente, el Cap\u00edtulo V est\u00e1 dedicado al r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n. Los incumplimientos se remiten a la normativa prevista en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, a la Ley de Residuos, a la Ley de Industria y a la Ley General de Telecomunicaciones.<\/p>\r\n

En cuanto a la parte final del real decreto, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica dispone que \u00e9ste ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de la normativa sobre seguridad e higiene y sobre productos qu\u00edmicos, y de la normativa espec\u00edfica sobre la gesti\u00f3n de residuos. Las disposiciones transitorias establecen el r\u00e9gimen para determinados AEE y para el ejercicio de competencias en materia de vigilancia del mercado. Y las disposiciones finales est\u00e1n dedicadas a la definici\u00f3n de los t\u00edtulos competenciales y autorizan a los Ministros de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, de Industria, Energ\u00eda y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a dictar, conjunta o separadamente, seg\u00fan las materias de que se trate, y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>24 de marzo <\/strong>de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Queda derogado el art\u00edculo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208\/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y la gesti\u00f3n de sus residuos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Comercio de derechos de emisi\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-comercio-de-derechos-de-emision-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2015-06-02 13:22:10","post_modified_gmt":"2015-06-02 11:22:10","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9608","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Comercio de derechos de emisi\u00f3nLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Comercio de derechos de emisi\u00f3nLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Comercio de derechos de emisi\u00f3n","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

6 mayo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Comercio de derechos de emisión

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Sustancias peligrosas; Electricidad; Electrónica; Gestión de residuos

Resumen:

Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) son productos complejos que para su funcionamiento necesitan una serie de sustancias como el mercurio, el cadmio o el plomo, que una vez convertidos en residuos, si no se gestionan adecuadamente, resultan ser peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

Leer más

8 abril 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Comercio de derechos de emisión

Orden AAA/351/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Comercio de derechos de emisión; Tarifas

Resumen:

A raíz de las revisiones efectuadas por la normativa comunitaria en materia de Registros de la Unión para los periodos del régimen de comercio de derechos de emisión, resulta que cada Estado miembro es responsable de un área dentro del Registro Único de la Unión, compuesta por un lado por las cuentas establecidas en el marco del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, cuya gestión

Leer más

18 marzo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Ayudas. Vehículos

Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales. (BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Contaminación atmosférica; Vehículos de motor; Transporte de mercancías; Subvenciones

Resumen:

Uno de los objetivos fundamentales que se persigue a través de las ayudas previstas en el “PIMA Aire” es la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2, mediante la renovación del parque actual de vehículos comerciales por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental, disponibles en

Leer más

6 marzo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Encefalopatías espongiformes

Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. (BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Ganadería; Encefalopatías espongiformes; Programas; Laboratorio

Resumen:

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, máxime cuando existen numerosos dictámenes científicos que avalan el hecho de que los programas de selección de ovinos resistentes a las EETs son

Leer más

3 marzo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Productos lácteos

Real Decreto 115/2013, de 15 de febrero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Productos lácteos; Comercialización; Ganado ovino; Ganado caprino; Comunicaciones a la Comisión

Resumen:

A la vista de la publicación del Reglamento (UE) n.º 511/2012, de la Comisión, de 15 de junio, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos, que desarrolla aspectos regulados en

Leer más