Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2018
Temas Clave: Energía; Combustibles; Contaminación atmosférica; Información; Transporte
Resumen:
Como máximo, el 31 de diciembre de 2020, deben haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del carburante o por energía suministrados, hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de
Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 95, de 19 de abril de 2018
Temas Clave: Subproductos; Residuos; Espuma de poliuretano
Resumen:
Siguiendo la línea establecida por otras Órdenes que ya se han comentado en esta publicación; de nuevo se pone de relieve el procedimiento introducido por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, para definir los criterios mediante los cuales se puede establecer que un determinado flujo de residuos puede dejar de ser considerado residuo.
En el marco del procedimiento elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico como subproducto; los productores de los recortes de espuma de poliuretano y los usuarios de los mismos para la fabricación de espuma compuesta, presentaron
Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018
Temas Clave: Aguas; Reserva hidráulica; Sequía hidrológica; Agricultura; Energía eléctrica; Canon; Bonificación tributaria
Resumen:
Pese a las precipitaciones de los últimos meses, lo cierto es que a fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %). Estas situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir), se gestiona mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía. El problema se incrementa cuando, a consecuencia de la escasez de lluvia, los sistemas de explotación de la demarcación no pueden cubrir de modo adecuado todas las demandas; o no cabe la posibilidad de aprobar trasvase alguno para abastecimiento
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para
Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Residuos; Aceite usado procesado; Combustible
Resumen:
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, introdujo un procedimiento nuevo para definir los criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula el principio de jerarquía de residuos, los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética, bien directa bien mediante la obtención de combustibles.
En relación con esta última, el entonces Ministerio de Agricultura,
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