Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 10 de febrero de 2022, conjunta de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2022, por el que se adopta el Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera. (BOE n. 75, de 29 de marzo de 2022)
Palabras Clave: Biodiversidad. Pesca. Especies. Mamíferos, aves marinas y tortugas marinas. Capturas accidentales.
Resumen:
España cuenta en sus mares con una biodiversidad muy importante que incluye 17 especies de mamíferos marinos frecuentes en nuestras aguas (con hasta 32 especies distintas citadas), de los que 12 se consideran vulnerables y dos en peligro de extinción (ballena franca y marsopa), más de 40 aves marinas, con siete en estado vulnerable y dos en peligro de extinción (arao y pardela balear), y cinco especies de tortugas marinas de las que una está en un estado vulnerable. Por ello,
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras. Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 35, de 10 de febrero de 2022
Palabras Clave: Ruido. Contaminación acústica. Edificaciones. Evaluación. Metodología. Medios de transporte. Tecnología.
Resumen:
Entre 2016 y 2020, la Comisión llevó a cabo una serie de trabajos con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en lo que respecta a la evaluación del ruido ambiental.
Estos trabajos han derivado en una serie de adaptaciones en los métodos comunes de evaluación establecidos en la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, consistentes en aclaraciones de las fórmulas para cálculo de la propagación del ruido, evaluación de la población expuesta, adaptaciones de los cuadros a los conocimientos más recientes, y mejora en
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 17, de 20 de enero de 2022
Palabras Clave: Agricultura. Aguas. Abonos. Contaminación de las aguas. Ganadería. Planificación hidrológica. Productos químicos.
Resumen:
Este real decreto contiene las normas necesarias para la transposición al Derecho español de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, ya transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ahora se deroga.
Su objeto es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.
En esta norma se recogen una serie de definiciones que buscan determinar el alcance de determinados conceptos técnicos. Aunque se refiere principalmente a nitratos, también aparecen algunas otras sustancias esenciales para seguir el
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