Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 309, de 24 de diciembre de 2024
Palabras clave: Sanidad animal. Trazabilidad. Registro. Ganadería. Transporte de animales.
Resumen:
El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, recoge los distintos sistemas de identificación y registro para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas, creando un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal.
Determinadas disposiciones de este Real Decreto precisan ser modificadas para introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia asegurando siempre que se mantenga la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional correspondiente
Al margen de las medidas
Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 10001, de fecha 9 de diciembre de 2024.
Palabras clave: Regresión ambiental. Principio de no regresión. Simplificación administrativa. Medio Ambiente. Control de predadores. Espacios naturales. Caza. Vías pecuarias. Red Natura 2000. Agentes medioambientales.
Resumen:
Con el argumento de la guerra de Ucrania, la crisis pandémica, la climática y la desaceleración económica estamos viendo día a día como numerosas administraciones llevan a cabo continuas reformas normativas para simplificar la tramitación de procedimientos administrativos, los procesos de participación y, en definitiva, en muchas ocasiones avanzar hacia una mayor inseguridad jurídica. Estas reformas afectan de manera especial a cuestiones de tipo ambiental. La presente norma es una más que se suma a una tendencia cada vez más general y que corremos el riesgo de normalizar. Un ejemplo claro lo tenemos con la simplificación administrativa en la tramitación de proyectos de energías renovables o en la gestión de ayudas de la política agrícola comunitaria. En muchas ocasiones, detrás de cada reforma hay una regresión en las garantías ambientales. El principio
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 292, de 4 de diciembre de 2024
Palabras clave: Energía nuclear. Instalaciones nucleares. Instalaciones radiactivas. Seguridad nuclear. Autorizaciones. Radiaciones ionizantes. Transporte. Vertidos. Combustible nuclear gastado. Residuos radiactivos. Plan de desmantelamiento. Información.
Resumen:
Con carácter general, se considera necesaria la revisión del hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, al objeto de completar de forma coherente el marco reglamentario relacionado con la energía nuclear, transponiendo en este nuevo texto los aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que afectan a su ámbito de aplicación y armonizando su contenido con lo dispuesto en el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
Asimismo, se han identificado algunos aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, no
Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 271, de 9 de noviembre de 2024
Palabras clave: Incendios forestales. Bomberos. Organización. Prevención. Información. Espacios naturales.
Resumen:
España viene luchando contra los incendios forestales de forma explícita desde mediados del siglo XIX, materializándose este compromiso en la aprobación de diversas normas como las Ordenanzas Generales de Montes de 1833 o la Real Orden de 1858. En ellas se configuraba una administración forestal en la que se contemplaba, entre sus funciones, la defensa contra incendios forestales.
En los últimos años, el número de incendios forestales que se han producido en España ha generado consecuencias irreparables en términos de masas forestales quemadas, fallecidos, heridos y consecuencias medioambientales. Debido a los efectos negativos que el cambio climático propicia en el medio natural, los incendios son más virulentos y se propagan con más facilidad. La dimensión que alcanza el fenómeno exige, por tanto, un nuevo planteamiento organizativo y estructural para los dispositivos de extinción y prevención de incendios a nivel nacional, ya que los incendios no entienden
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 271, de 9 de noviembre de 2024
Palabras clave: Agentes forestales y medioambientales. Funciones. Agentes de la autoridad. Protección civil. Espacios naturales. Dominio público.
Resumen:
El objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen jurídico para los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan. La finalidad última de la nueva norma reside en establecer las condiciones necesarias para que aquellos puedan desempeñar de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más, cuando sus funciones también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras administraciones.
Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público y agentes de la autoridad; así como de policía
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