Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 195, de 14 de octubre de 2015
Temas clave: Economía sostenible; Edificación; Eficiencia energética; Energías renovables; Movilidad sostenible
Resumen:
Este Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En concreto, la norma vasca se hace eco de la función ejemplarizante que deben adoptar los organismos públicos, buscando, según se manifiesta en el expositivo de la norma analizada, el cumplimiento de las exigencias de la normativa europea y en las pretensiones que la propia Comunidad Autónoma entiende que son necesarias para que el ahorro, la eficiencia energética y el uso de las energías renovables dejen de ser objetivos a futuro para convertirse en realidades constatables.
De este modo, artículo 1, el Decreto regula el ahorro, la eficiencia energética y el uso
Decreto 198/2015, de 8 de septiembre, de gestión agrícola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6954, de 10 de septiembre de 2015
Temas clave: Agricultura; Aguas; Contaminación de suelos; Contaminación por nitratos; Residuos; Vertidos
Resumen:
Esta norma responde a la disposición adicional decimosexta introducida en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) a través de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, en dicha disposición se indica que la utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras, no tienen la consideración de vertido. Dejando al desarrollo reglamentario la fijación del volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Se enmarca en la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en el texto refundido de la Ley
Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6927, de 4 de agosto de 2015
Temas clave: Bienestar animal
Resumen:
A través de esta Ley se introduce una modificación del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. En concreto, se amplía el listado de prohibiciones del uso de animales previsto en el artículo 6.1 de esta norma, a los “espectáculos de circo con animales pertenecientes a la fauna salvaje”, a partir del 5 de agosto de 2017.
Asimismo, se crea en la Disposición Final Primera el Observatorio del uso de animales en circos, a fin de evaluar las condiciones en que se utilizan los animales no prohibidos en la norma, al objeto de comprobar que son respetuosas con su bienestar.
Entrada en vigor: 5 de agosto de 2017, salvo la Disposición Final Primera, que entra en vigor el 5 de agosto de 2015.
Documento adjunto:
Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 151, de 6 de agosto de 2015
Temas clave: Biodiversidad; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Espacios naturales protegidos; Gestión ambiental; Humedales; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Montes; Ordenación de los recursos naturales; Paisaje; Parques Nacionales; Parques Naturales; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ha sufrido a lo largo de los años sucesivas modificaciones de diferente intensidad:
-La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la denominada Red Natural de Aragón, modificando la Ley 6/1998 en lo concerniente al modelo de gestión de los Parques Nacionales, asumiendo la Comunidad Autónoma la exclusiva gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
-La Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, efectuó una modificación
Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno de Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6944, de 27 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación lumínica; Eficiencia energética; Evaluación ambiental; Licencias y autorizaciones
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir, en desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. De esta forma, se regulan los sistemas de iluminación exterior, y los de interior en cuanto pueden afectar al exterior, tanto públicos como privados -con las exclusiones contenidas en el artículo 3.2, tales como las que afectan a instalaciones militares, aeroportuarias, etc.-, a fin de proteger el medio por la noche, mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano. Por último, se pretende mejorar la eficiencia energética
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