Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 28, de 9 de febrero de 2017
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia:
Se introducen diversas modificaciones a esta norma, como la regulación del aprovechamiento de los productos característicos de los terrenos forestales en aquellas fincas que tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria -nueva redacción del artículo 2-; se facilita la aprobación de deslindes entre montes vecinales en mano común y propiedades particulares, de manera que las propiedades queden mejor definidas -artículo 50-. Igualmente, se clarifica que el otorgamiento de autorizaciones administrativas, ya sean expresas o presuntas, se concederá sin perjuicio de terceros propietarios o titulares de derechos de aprovechamiento -nueva disposición adicional quinta-.
-Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia:
Se introducen modificaciones en esta norma, que tienen por objeto, entre otros, el
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011,
Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2016
Temas Clave: Montes; Setas; Aprovechamiento forestal; Planificación
Resumen:
La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo, turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.
A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.
Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas
Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 260, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Bosques
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es el de garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia.
A tal efecto, se considera patrimonio arbóreo monumental, el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación. Exceptuándose los ejemplares de especies exóticas invasoras, según las definiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, al concepto arbóreo se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de este Decreto 143/2016 se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, norma ya comentada en esta REVISTA. Su pretensión es la de completar el marco legal en la materia, a fin de evitar la aplicación de los antiguos reglamentos estatales en la materia dictados en 1978 (Reglamentos de planeamiento urbanístico y de gestión) y de la anterior normativa reglamentaria autonómica dictada en desarrollo de la ley gallega urbanística precedente.
De esta forma, el actual Reglamento desarrolla íntegramente la nueva Ley 2/2016, concentrando, según se manifiesta en el propio expositivo, el propio texto normativo de la Ley, a fin de «permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo, facilitando la interpretación y coherencia interna de toda la materia urbanística». De hecho, el
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