Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGC núm. 7657, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Atmósfera; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Cambio climático; Comunidades Autónomas; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera
Resumen:
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio de los demás medios de intervención administrativa previstos, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para las autorizaciones administrativas para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los grupos A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se recoge en el anexo IV de la Ley. Además, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo recogido en el anexo IV pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Transporte marítimo
Resumen:
De conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, esta Comunidad Autónoma cuenta con la competencia exclusiva en materia de puertos, siempre y cuando no estén clasificados como de interés general, así como la competencia también exclusiva en materia de transporte marítimo (en las condiciones que más abajo expondré). Sin embargo, no ha contado hasta la fecha de una norma de carácter integral que aborde y ordene ambas competencias. A tal fin responde precisamente la Ley 2/2018 examinada.
De esta manera, y de conformidad con el artículo 1 de la norma, el objeto de la Ley abarca ambos sectores (puertos y transporte marítimo), incluyendo, entre otras cuestiones, el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias; el establecimiento de los regímenes de planificación, ordenación, explotación y construcción de los puertos de titularidad autonómica; la regulación de la gestión del dominio público portuario competencia de la
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 127, de 3 de julio de 2018. Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación. (BOJA núm. 146, de 30 de julio)
Temas Clave: Energías renovables; Eficiencia energética; Empresa; Procedimiento; Simplificación administrativa
Resumen:
El presente Decreto-ley incorpora medidas tendentes a la simplificación de las obligaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos renovables, tanto en el ámbito de la edificación como en el de las actividades empresariales que se desarrollen en Andalucía. Igualmente establece medidas de impulso y promoción de proyectos de energías renovables en la Comunidad Autónoma, declarando el carácter estratégico de algunas de estas inversiones.
Consta de tres artículos, una disposición adicional -homogeneización de autorizaciones sectoriales eléctricas y atribución de competencias para la tramitación de las mismas-, una transitoria y dos finales.
El artículo 3 del Decreto-ley establece una medida consistente
Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 120, de 22 de junio de 2018
Temas Clave: Residuos; Economía circular; Cambio climático; Vertedero e incineración; Gobernanza; Competencias, Planificación; Impuestos; Ente Público de Residuos de Navarra; Compra pública verde; Recogida selectiva; Bolsas de plástico; Garantías financieras; Fondo de residuos de Navarra; Registro; Traslado de residuos; suelos contaminados; Restauración de la legalidad ambiental
Resumen:
Esta ley foral tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra
En concreto, tiene como fines:
“a) Garantizar que los residuos se gestionen sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, mejorando la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Incentivar la reducción en la generación de residuos y su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado.
c) Desincentivar
Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8313, de 8 de junio de 2018
Temas clave: Desarrollo sostenible; Paisaje; Turismo sostenible
Resumen:
Se trata de la Comunitat Valenciana de uno de los principales destinos turísticos de España, y es que en 2017 se alcanzó el récord de nueve millones de turistas extranjeros (sin contar los nacionales), lo que nos da cuenta de su importancia en la economía regional y en la línea del peso que esta actividad tiene en el PIB nacional. Evidentemente, tal “presión” cuenta con repercusiones sociales y económicas de capital importancia, no siempre positivas, como es el caso del impacto que sobre el medio ambiente pueda tener esta actividad, especialmente en el ámbito del litoral.
De hecho, la Ley objeto de comentario no tiene un contenido nuclear concerniente a la materia jurídico ambiental. No obstante su interés radica en las continuas referencias que en la regulación del turismo se efectúan a la sostenibilidad ambiental. Así, a modo de ejemplo, puede destacarse las palabras contenidas en el preámbulo, en el
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