Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 224, de 20 de noviembre de 2018
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Residuos radioactivos; Gestión; Financiación
Resumen:
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, regula en su título II, capítulo I, el impuesto que somete a gravamen el impacto medioambiental causado por los tres tipos de instalaciones que se mencionan en su título: aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos e instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
En este contexto, y debido a la situación de algunas instalaciones ubicadas en la Comunidad que afectan al medio ambiente,
Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en la Región de la Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 260, de 10 de noviembre de 2018
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Comunidades Autónomas; Eficiencia energética; Energías renovables; Turismo, Urbanismo
Resumen:
El objeto de esta Ley aprobada en la Región de Murcia va encaminado a establecer el marco jurídico para un cambio de modelo económico en esta Comunidad Autónoma, a través de la introducción de nuevas medidas o mediante la modificación de diversas normas vigentes. Así, de conformidad con el preámbulo de esta norma, «el propósito final de la Ley es homogeneizar los actuales desfases legislativos, adaptándolos a las actuales necesidades de un tejido empresarial moderno y competitivo como es el murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia».
De este modo, por ejemplo, establece una regulación sobre las infraestructuras industriales (concernientes al mantenimiento o conservación de los polígonos industriales, fomento de la colaboración público-privada relativa a estos espacios y su
Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 269, de 21 de noviembre de 2018
Temas clave: Fractura hidráulica (Fracking); Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
A juicio del legislador murciano, la normativa estatal reguladora de la técnica de fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos (conocida popularmente como “fracking”) es claramente insuficiente -en relación a la disposición final segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre-, fundamentalmente en comparación con la Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la explotación y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. Por tal motivo, aprueba esta Ley a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la técnica de la fractura hidráulica, en atención a los riesgos que sobre el medio ambiente y sobre la
Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
Por causa de la aprobación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (comentada en su día en esta REVISTA), que deroga la anterior Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se precisa la actualización del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
En este sentido, el expositivo de la norma comentada ya nos advierte de que la nueva Ley de 2014 regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón, por lo que se hace precisa la actualización del Reglamento de vertidos,
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 199, de 15 de octubre de 2018
Temas Clave: Cambio climático; Gases de efecto invernadero; Emisiones; Sumideros de carbono; Energía; Competencias; Plan Andaluz de Acción por el Clima; Programas; Planes municipales; Huella hídrica; Participación pública; Red de Observatorios; Información; Convenios de colaboración; Contratación pública; Transporte; Movilidad; Proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones; Espacios Naturales Protegidos; Municipio de baja emisión de carbono; Registro; Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones; Huella de carbono de productos y servicios; Sanciones
Resumen:
En el marco del cumplimiento de los compromisos alcanzados en el Acuerdo de París, la Comunidad Autónoma de Andalucía (CA) considera que hay que movilizar al sector público, a las empresas y a la sociedad civil. Y es que la nada desdeñable reducción de emisiones a alcanzar en 2050 incidirá intensamente en la vida de la ciudadanía europea y de todas las empresas, sin olvidar el papel de las administraciones; por lo
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