Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8195 de 6 de agosto de 2020
Palabras clave: Turismo sostenible. Turismo rural. Restauración. Fiscalidad ambiental. Disciplina ambiental.
Resumen:
El Decreto se estructura en libros, títulos, capítulos y secciones; seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales lo completan, junto con siete anexos referentes a los requisitos turísticos y de servicios mínimos con el fin de clasificar a los alojamientos turísticos de acuerdo con las diferentes tipologías bajo el amparo de la nueva regulación.
El libro primero comprende la regulación de tipo general y se estructura en tres títulos. Las disposiciones preliminares del título I versan en torno al objeto y ámbito de aplicación del nuevo reglamento. El título II trata de la habilitación de las empresas turísticas de alojamiento y el control del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa turística. El título III regula el Registro de turismo de Cataluña.
El capítulo III
Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020
Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.
Resumen:
La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.
Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14
Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8192 de 3 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Espacios naturales. Cambio climático. Dominio público marítimo terrestre. Plan de protección y ordenación del litoral.
Resumen:
La presente ley se estructura en ocho títulos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título I establece el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley, mediante las que se transponen al ordenamiento catalán los objetivos del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El título II regula los instrumentos de ordenación y gestión del litoral, articulados mediante el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. La Ley define el Plan de protección y ordenación del litoral como el instrumento básico de ordenación y gestión integrada del ámbito terrestre y marino del litoral catalán, y configura
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales pesados
Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 152, de 31 de julio de 2020
Palabras clave: Empresas. Proyectos prioritarios. Simplificación administrativa. Unidad de Acompañamiento Empresarial. Ordenación del territorio. Condicionantes ambientales. Urbanismo. Vías pecuarias. Pastos, hierbas y rastrojeras. Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Municipio turístico.
Resumen:
El 3 de junio de 2020 se suscribió el Acuerdo político para la recuperación de Castilla-La Mancha post COVID-19, que incluía entre sus medidas la aprobación de una ley que estableciera la tramitación preferente y la agilización y simplificación administrativa de iniciativas empresariales con el ánimo de atraer proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios porque contribuyan de modo especial a la reactivación de la actividad económica de la región o pertenezcan a sectores económicos estratégicos por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha. Esta Ley es la materialización de dicha medida.
La declaración de
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