Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 38, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Agenda 2030. Agendas urbanas. Recursos naturales. Ecosistemas. Cambio climático. Energías renovables. Eficiencia energética en la edificación. Tramitación procedimental. Comunicación previa. Declaración responsable. Desarrollo rural. Suelo rústico. Planes municipales. Paisaje. Polígonos ganaderos.
Resumen:
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional, dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellos- y en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos que eviten, en la
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 39, de 23 de febrero de 2019
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Energías renovables. Procedimiento administrativo. Simplificación administrativa
Resumen:
Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.
En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así:
Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones -artículo 15-. Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo
Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices para el paisaje de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG, número 20, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Paisaje. Espacio Natural Protegido. Ordenación territorial. Catálogo paisajes. Convenio Florencia.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como establece el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
El artículo 37.3 del mismo estatuto establece que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma implican, entre otras, la facultad reglamentaria correspondiente.
El Instituto de Estudios Territoriales fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y costera en Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley
Decreto 3/2021, de 13 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de Extremadura, y se regula su organización, composición y funcionamiento
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE número 11 de 19 de enero de 2021
Palabras clave: Cambio climático. Desarrollo sostenible. Naciones Unidas. Calentamiento global.
Resumen:
El cambio climático se ha convertido en el mayor reto al que se enfrenta actualmente la humanidad. Los sucesivos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas alertan sobre el progresivo calentamiento global del planeta vinculándolo directamente con las emisiones de gases de efecto invernadero, esto es, con la actividad humana.
Ya son palpables las evidencias y consecuencias de este calentamiento con condiciones meteorológicas más extremas y con impactos directos en los ecosistemas, la salud humana y el bienestar, por lo que se revela como ineludible arbitrar actuaciones para limitarlo que conllevan cambios importantes principalmente en los sistemas productivos y en los hábitos de consumo. Esta imprescindible adaptación supone, no
Decreto 2/2021, de 13 de enero, por el que se crea el Observatorio Extremeño de Cambio Climático y se regula su organización, composición y funcionamiento
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE número 11 de 19 de enero de 2021
Palabras clave: Cambio climático. Desarrollo sostenible. Naciones Unidas. Calentamiento global.
Resumen:
El cambio climático es uno de los retos de mayor relevancia para la humanidad que tiene que hacer frente a sus consecuencias ambientales, económicas y sociales.
El calentamiento del planeta se ha convertido, según la ONU, en la principal catástrofe de nuestro tiempo. Así lo ratifican los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de Naciones Unidas que señalan que el calentamiento global es inequívoco y se deriva directamente de la acción humana, principalmente debido a la emisión continua de gases de efecto invernadero.
El Acuerdo de París de 2015 señala el camino hacia la descarbonización, sin embargo, los planes de recortes de las emisiones que casi 200 países han presentado hasta
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