Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024)
Palabras clave: BOJA. Seguridad jurídica. Tramitación procedimental. Simplificación administrativa. Administración Pública. Reducción de cargas administrativas. Procedimientos administrativos. Ciudadanía. Empresas. Autorizaciones. Declaraciones responsables. Comunicaciones. Silencio positivo. Reducción de plazos. Coordinación interadministrativa. Transformación digital. Animales de compañía. Unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico. Incendios forestales. Reforestación. Uso del fuego. Agricultura. Registros. Inscripciones. Sanidad. Transporte de animales. Apicultura. Fomento. Carreteras. Transporte urbano. Transporte de viajeros. Ordenación territorial. Urbanismo. Licencias. Calidad ambiental. Prevención y control integrados de la contaminación. Autorización ambiental unificada simplificada. Trámites de audiencia e información pública. Residuos. Cambio climático. Energía. Proyectos de absorción de emisiones. Montes. Vías pecuarias. Espacios naturales protegidos. Planificación. Parque Nacional de Doñana. Caza. Cotos. Pesca. Acuicultura. Especies. Puertos. Concesiones. Industria. Minas. Energías renovables. Autoconsumo
Orden Foral 47E/2024, de 29 de febrero, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regulan procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 61, de 21 de marzo de 2023)
Palabras clave: Montes. Autorizaciones. Comunicación previa. Declaración responsable. Repoblación forestal. Desbroces. Podas. Infraestructuras. Vías forestales.
Resumen:
Esta disposición tiene por objeto establecer los procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales relativos a: repoblaciones forestales, trabajos de mejora selvícola, corta de arbolado sin valor comercial e infraestructuras forestales.
-Los proyectos de repoblación forestal en montes o terrenos forestales, cuya superficie afecte a menos de una hectárea podrán aprobarse por el procedimiento de declaración responsable. Se incluyen en este apartado la plantación de arbolado disperso, en menos de una hectárea, con fines educativos o sociales.
Para ejecutar proyectos de repoblación forestal en el resto de montes o terrenos forestales, siempre que cuenten con instrumentos de planificación forestal aprobados por
Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de 26 de febrero de 2024, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2024
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 53 de 4 de marzo de 2024.
Palabras clave: Gestión. Espacio natural protegido. Biodiversidad. Ordenación.
Resumen:
El Parque Natural de Calblanque es una de las joyas naturales del sureste español. Tras su declaración como espacio protegido, la regulación de sus accesos era una prioridad ante el elevado número de visitantes. Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se establece que se potenciará el acceso de vehículos por los viales establecidos en la zonificación prevista. En cuanto a las zonas de uso recreativo, se prevé que se atienda, especialmente, la señalización de accesos y puntos de aparcamiento; la información al visitante; la mejora y
Decreto 9/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 43, de 29 de febrero de 2024.
Palabras clave: Sostenibilidad. Educación ambiental. Biodiversidad. Cambio climático.
Resumen:
Se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
Por otro lado, La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, en su Título VII, y más concretamente, en el artículo 149 establece que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja es el documento de carácter programático y orientativo a través del cual la consejería competente en materia de medio ambiente concreta los fundamentos, las directrices
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Vías Pecuarias. Caza. Evaluación de impacto ambiental. Aguas. Ordenación del territorio. Urbanismo. Agricultura.
Resumen:
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 10 a 27. Se contemplan medidas de diversa índole de mejora de la gestión administrativa y se incluyen modificaciones normativas que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-Al efecto, el artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La modificación de su artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da
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