Corrección de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 9525 de dos de febrero de 2023.
Palabras clave: Cambio climático. Errores. Transición ecológica. Correcciones.
Resumen:
Tras su aprobación y publicación en el DOGV, se han advertido diversos errores en el texto de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana.
Conforme a lo establecido en el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1.537/IX, de 30.03.2017) y dado que los errores advertidos pueden ser calificados como errores materiales involuntarios meramente numéricos, gramaticales, ortográficos o tipográficos y su corrección no comporta una alteración de la voluntad expresada por los órganos de la
Decreto 5/2023, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020- 2026
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 18, de fecha 26 de enero de 2023.
Palabras clave: Agricultura intensiva. Medio Ambiente. Plan Regadíos. Plan hidrológico.
Resumen:
El marco de los Planes de Regadíos de Extremadura (PLANEREX), se regulan en la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Regula aspectos como la mejora, modernización y consolidación de regadíos; regadíos en ejecución, nuevos regadíos públicos y privados, y programas especiales de apoyo al regadío extremeño.
Por consiguiente, en cada plan se deben establecer una serie de marcos temporales, las superficies afectadas, tipos de riego, inversiones estimadas, procedencia de los recursos hidráulicos a utilizar y las que se consideren necesarias para dejar definidas las actuaciones que hayan de realizarse. Las actuaciones se adecuarán a las previsiones contenidas para Extremadura en el Plan Nacional de Regadíos, en el Plan Hidrológico Nacional y en los Planes
Decreto 237/2022, de 30 de desembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservacion (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Serra de Crevillent, Sierra de Callosa de Segura y Sierra de Orihuela, y se aprueba la norma de gestión de tales ZEC y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Serres del Sud d’Alacant»
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 9511 de fecha 13 de enero de 2022.
Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Espacio Natural Protegido. Recursos naturales. Lugar Interés Comunitario. Zona Especial Conservación Aves. Zona Especial Conservación.
Resumen:
El sureste ibérico es uno de los lugares con mayor riqueza natural de toda la Unión Europea. La declaración de estos Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas de Especial Conservación, deben ir acompañados de la aprobación de las medidas de conservación necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000.
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 6, de fecha 10 de enero de 2023.
Palabras clave: Sanidad animal. Explotaciones ganaderas. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Entre las distintas normas que corresponde dictar por el órgano autonómico, se encuentran las relativas a: los procedimientos de autorización, comunicación previa o declaración responsable, inscripciones y modificaciones de inscripciones en registros, regímenes de revocación o de baja de autorizaciones e inscripciones registrales, identificación de la superficie territorial de las explotaciones, libros de explotación, infraestructura mínima, instalaciones precisas de manejo, cerramientos perimetrales, distancias mínimas exigibles o densidades ganaderas máximas Se hace imprescindible, en aras de velar por la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, incluir en la tramitación del procedimiento de autorización y registro de las explotaciones todos y cada uno de los requisitos y autorizaciones impuestos en este sentido por
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Número 8823 de fecha 30 de diciembre de 2022.
Palabras clave: Desarrollo sostenible. Desarrollo local. Sostenibilidad. Agenda urbana. Energías renovables.
Resumen:
La Ley está integrada por siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero contiene las disposiciones generales que concretan el objeto y la finalidad de la Ley y los principios generales que la inspiran: la justicia social, la equidad territorial y la sostenibilidad ambiental. Se indican, asimismo, los principios que rigen su desarrollo: la cooperación entre administraciones, la transversalidad, la participación ciudadana, la voluntad de gobernar las transformaciones urbanas y la evaluación de los resultados.
El capítulo segundo establece la creación, la dotación y la distribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial. El capítulo tercero define a los beneficiarios del Fondo
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