Decreto 71/2012, de 20 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar (BOJA núm. 63 de 30 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Desarrollo sostenible; Alimentación; Consejo Andaluz del Olivar
Resumen:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre del Olivar de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Andaluz del Olivar.
Con sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de agricultura, y adscrito a dicha Consejería, el Consejo se constituye como un órgano colegiado, de carácter asesor en lo relativo al mantenimiento y mejora del cultivo del olivar en Andalucía, del desarrollo sostenible de sus territorios y del fomento de la calidad y promoción de sus productos.
Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia. (DOG núm. 60, de 27 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Producción vitícola
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo a su ordenación territorial y dentro del marco de la reglamentación del sector vitivinícola en la Unión Europea y Estatal, en los siguientes aspectos: sistema de derechos de plantación del viñedo (Capítulo II), plantaciones ilegales de viñedo (Capítulo III), gestión y control del potencial productivo del sector vitivinícola mediante el Registro Vitícola de Galicia (Capítulo IV), y la viticultura y su desarrollo sostenible (Capítulo V).
Una vez regulados los derechos de plantación del viñedo en el Capítulo II, ya en el Capítulo III se recogen aspectos relativos a su régimen transitorio, en lo que se atañe a la prohibición de plantar vides si no se dispone de los oportunos derechos o, de lo contrario, las plantaciones se considerarán ilegales y deberán
Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos; Aguas; Prevención y control integrados de la contaminación ( IPPC )
Resumen:
Para solucionar los problemas estructurales de la economía catalana y que han conducido a la situación actual de crisis, se adopta la presente Ley, en la que las medidas se dirigen fundamentalmente o a incrementar los ingresos, o a reducir el gasto público, intentando lograr así una racionalización y equilibrio de los recursos al servicio de la Administración catalana.
La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas fiscales, medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, e impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos), veintiocho disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, seis disposiciones derogatorias y once disposiciones finales, por lo que dada su amplia extensión, expondremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna; Flora; Especies Silvestres
Resumen:
Con este Decreto se desarrolla el Título I y el Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de su conservación y utilización sostenible, estableciendo un régimen general de protección aplicable a todas las especies de hongos, flora y fauna silvestres, y un régimen especial para las especies amenazadas. Al tiempo que contempla la protección de sus hábitats y la ordenación de los aprovechamientos sostenibles no cinegéticos, ni piscícolas. De tal modo que en el texto del Decreto, respondiendo a la obligación contenida en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se desarrolla todos aquellos preceptos que tienen que ver con la conservación
Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.
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