Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 235, de 5 de diciembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Caza; Biodiversidad; Fauna silvestre cinegética y no cinegética; Cerramientos
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto regular la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo del art. 40 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y en desarrollo del artículo 57.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura respectivamente.
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Licencias de actividades; Intervención administrativa; Simplificación de trámites; Autorización ambiental integrada; Declaración responsable; Controles posteriores
Resumen:
Dada la complejidad que entraña esta norma reguladora de los procedimientos aplicables al ejercicio de diversas actividades, nos vamos a ceñir al resumen de su Exposición de Motivos, deteniéndose en su objeto y en el contenido del Título VII que regula las disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. (BOIB núm. 156, de 13 de noviembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Recursos marinos; Conservación y gestión; Reserva marina; Actividad pesquera; Extracción y comercialización de productos pesqueros; Turismo marinero y pesquero; Pesca marítima recreativa; Marisqueo; Acuicultura marina; Buceo
Resumen:
La presente ley surge de la necesidad de regular una actividad olvidada por la legislación balear, como es la actividad pesquera, un vacío normativo que actualmente se halla cubierto por una normativa reglamentaria fragmentada y, en ocasiones, escasa.
La ley se estructura en doce títulos, ciento cuarenta y seis artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
El título I contiene las disposiciones generales. Se establecen el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley, teniendo en cuenta la referencia que el artículo 30.50 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears hace a “las aguas de las Illes Balears”, así como la
Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla. (DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2013)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Agricultura; Sector vinícola; Organización Común de Mercado; Indicación geográfica
Resumen:
Hemos seleccionado esta norma en aras a conocer la adecuación del contenido de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-la Mancha al elenco normativo vigente en esta materia, representado esencialmente por la normativa comunitaria dictada partir de 2007, cuya relación se expone en esta Ley. A través de este acervo normativo, se ha cambiado completamente el esquema de la Organización Común de Mercado, cuya modificación más importante ha sido la sustitución de los mecanismos de mercado por unas medidas de apoyo al sector a ejecutar por los Estados miembros con fondos comunitarios asignados a
Orden de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats. (BOCAN núm. 227, de 25 de noviembre de 2013)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Red Natura 2000, Zonas de Especial Conservación; Planes de Gestión
Resumen:
La presente Orden trae causa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2011 (asunto C-90/10), que vino a declarar que el Reino de España había incumplido algunas de las obligaciones derivadas de la Directiva de hábitats, al no haber establecido prioridades para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, y por no haber adoptado ni aplicado las medidas de conservación y un régimen de protección que evitara el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies.
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