Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. (BON núm. 46, de 7 de marzo de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fauna silvestre; Especies necrófagas; Muladares; Zonas de protección para la alimentación; Subproductos animales no destinados a consumo humano
Resumen:
La conservación de las especies necrófagas de interés comunitario en Navarra pasa por la gestión de las bajas ganaderas, y este hecho es tenido en cuenta en los programas de conservación vigentes como el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y los Documentos Técnicos de Gestión realizados para Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de estas especies.
Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuaciones para el periodo 2014-2017. (BON núm. 24, de 5 de febrero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Contaminación por nitratos; Zonas vulnerables
Resumen:
En base a las determinaciones establecidas en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Foral designa a través de la presente Orden las zonas vulnerables de cara al periodo cuatrienal 2014-2017.
Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. (DOCM núm. 24, de 5 de febrero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Caza; Aves de cetrería; Registro
Resumen:
La declaración de la cetrería como patrimonio inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta modalidad cinegética. A la vista de esta declaración y de algunas deficiencias apreciadas en la puesta en práctica del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, la Comunidad Autónoma ha optado por la aprobación de un nuevo marco regulatorio.
Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico. (DOG núm. 20, de 30 de enero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Canon eólico; Aplicaciones informáticas
Resumen:
Mediante esta orden, se crea y se regula el censo electrónico de parques eólicos de Galicia (CEPEG), instrumento que será empleado por la Administración tributaria gallega a efectos de la aplicación del canon eólico. Se aprueban los modelos en formato electrónico de declaración inicial y modificación de los datos incorporado al CEPEG, se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico y se dictan las normas de aplicación del canon eólico de acuerdo con los principios y disposiciones generales reglamentarias contenidas en la normativa general tributaria.
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (DOGC núm. 6551, de 30 de enero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Aguas; Urbanismo; Ordenación ambiental; Espacios naturales; Protección del medio nocturno; Prevención y control ambiental de actividades; Medio forestal; Alimentación; Pesca; Fractura hidráulica; Tasas
Resumen:
El comentario de esta norma se ciñe a las cuestiones que de un modo u otro puedan tener relación con la materia jurídica ambiental.
Entre las medidas relativas a los tributos propios, el capítulo I del Título I de esta norma contiene, en primer lugar, las modificaciones introducidas en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. Así, se actualizan, por una parte, los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, y, por otra parte, se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a
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