Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 180, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Órgano competente; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de los 17 artículos que componen esta norma se regula básicamente el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión. Este órgano es la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
El presente Decreto se aplicará a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así como aquellos productos que procedan de fuera
Decreto 40/2014, de 7 de agosto, por el que se regula la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria. (BOC núm. 156, de 14 de agosto de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura ecológica; Etiquetado
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria: El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria. La producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1.2 del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Los instrumentos de fomento, promoción, control y asesoramiento en materia de agricultura ecológica o biológica.
Se determina cuándo un producto incluye términos referentes al método de producción ecológico o biológico y la forma en que podrán ser utilizadas las indicaciones ecológicas o biológicas por los operadores. La Oficina de Calidad Alimentaria, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ejercerá en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de autoridad competente.
Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación; Calidad ambiental; Simplificación administrativa;Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental; Intervención administrativa
Resumen:
La aprobación de una serie de normas en las que se encuentran las bases de una nueva regulación de los mecanismos de intervención administrativa ambiental ha contribuido a plantearse la modificación de la ley de la Generalitat Valenciana 27/2006, de 5 de mayo, de prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. La presente ley configura un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir en origen la contaminación: la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, y recaen sobre las actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado.
Entre sus objetivos esenciales destacan la reducción de trámites para el funcionamiento y puesta en marcha de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo;Paisaje; Evaluación ambiental; Planes y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada. Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Estatuto urbanístico de ciudadanía; Paisaje
Resumen:
Destacaremos los aspectos de esta norma que de una u otra forma influyen en materia jurídico-ambiental. En tal sentido, la actividad urbanística en Aragón debe atender, entre otros, al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
En el capítulo II se regula el estatuto urbanístico de ciudadanía que prevé los derechos del ciudadano, entre los que se incluyen el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en
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