Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears. (BOIB núm. 165, de 13 de noviembre de 2010)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En el ejercicio de la competencia exclusiva que posee la Comunidad Balear en materia de transporte marítimo entre sus islas, y recogida en el artículo 30.6 de su Estatuto de Autonomía descansa la razón de ser de esta ley. La cual, además, debe ser interpretada dentro del marco normativo tanto del Estado, a través del la ley básica de puertos y de la marina mercante de 26 de diciembre de 1997, como de la Unión Europea. Asimismo, en el panorama europeo tiene especialmente relevancia y reflejo en esta Ley el Reglamento 3577/1992 por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros.
La presente ley tiene por objeto regular la actividad de transporte marítimo de pasajeros, mercancías y mixto, entre puertos o puntos situados en el litoral de las Illes Balears siempre y cuando se trate de servicios remunerados, quedando por tanto fuera de regulación
Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y creación de su registro. (BOIB núm. 138, de 21 de septiembre).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera, así como la creación del registro de tales organismos, como desarrollo normativo autonómico de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo que se refiere a la afección de la atmósfera.
La norma, será de aplicación a todos aquellos organismos de control que, habiendo sido previamente acreditados como entidades de inspección y/o laboratorios de ensayo por una entidad de acreditación, vayan a desarrollar su actuación en el ámbito territorial de las Illes Balears en materia de atmósfera.
Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOCAIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta Ley, proveniente del Decreto-Ley 1/2010, de 26 de marzo, de Medidas Urgentes Relativas a Determinadas Infraestructuras y Equipamientos de Interés General, pretende introducir unas mínimas modificaciones legales y como veremos de índole muy variada, que deben permitir resolver problemas muy concretos pero necesarios, para coadyuvar en un impulso de la actividad económica con implicaciones ambientales en diferentes zonas de la Comunidad Balear, con la meta puesta en la generación de una actividad económica vinculada a la sostenibilidad, la seguridad jurídica, la agilización de los procesos administrativos y la potenciación del patrimonio ambiental.
Los artículos 1 y 2, implican de forma directa la delimitación y la ordenación de espacios dotacionales de ámbito supramunicipal en la isla de Ibiza, (habilitando un posible espacio de ubicación a la depuradora de la ciudad), y en la
Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997 de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental (BOIB, de 19 de febrero de 2009)
Mediante Decreto 11/2009, de 13 de de febrero la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modifica el Decreto 69/1997, de 21 de mayo de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (BOIB nº 70, de 7 de junio de 1997), el Decreto 71/2006, de 28 de julio de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (BOIB nº 108, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB
Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices
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