Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, se ha procedido a dictar por esta Comunidad Autónoma una nueva Ley que sustituye a la anterior Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y las diferentes leyes que la modificaron. Además, la nueva Ley gallega se adapta a los nuevos predicamentos que, desde la legislación básica de suelo estatal, se derivaron, primero de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y después de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, y que hoy han quedado encuadradas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
En este sentido, la Ley comentada tiene por objeto -artículo 1- la protección y la ordenación urbanística de Galicia, de
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de La Rioja y de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
LA RIOJA
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
Fuente: BOLR núm. 162, de 31 de diciembre de 2015
A través de esta norma se ha suprimido el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, por causa, según manifiesta en la exposición de motivos, de la calificación de este impuesto por la Comisión Europea como ayuda de Estado contraria a la libre competencia.
De esta forma, el artículo 45 de esta Ley de medidas fiscales y administrativas suprime, desde el 1 de enero de 2016, el referido impuesto tan solo tres años después de su aprobación a través de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre.
Documento adjunto:
GALICIA
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia
Fuente: DOG núm. 249, de 31 de diciembre de
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 145, de 3 de agosto de 2015
Temas clave: Contaminación acústica; Edificación; Información ambiental; Ruidos
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de normas para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollando la normativa básica estatal, esto es, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos nº 1513/2005, de 16 de diciembre, y nº 1367/2007, de 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Galicia fue una de las pioneras en dictar normativa sobre contaminación acústica, con anterioridad incluso a la normativa estatal y comunitaria, fundamentalmente a través de la Ley 7/1997, de 11 de agosto. No obstante, esta norma quedó desfasada a causa de la posterior legislación básica estatal, por lo que fue formalmente derogada a través de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.
De esta manera, el Decreto objeto de análisis viene a incorporar al derecho autonómico la normativa europea y estatal
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de obras; Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos
Resumen:
Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, aprobación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.
Se estructura
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria, Galicia, Valencia y Madrid
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir en directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental.
ARAGÓN
Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 256, de 31 de diciembre de 2014)
Fuente: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829272041212
A través de esta ley se introducen las siguientes modificaciones:
-Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Se modifica esta norma para señalar que los cotos deportivos de pesca podrán ser declarados de cualquier longitud y que en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas. Por otro lado, se propone considerar como sanción la pesca ilegal con redes y todo ello con el fin de sancionar con mayor dureza una práctica habitual que está diezmando las poblaciones piscícolas en algunos puntos de la geografía aragonesa. Por último,
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